INMOBILIARIA Y COMERCIAL CUVI LT/SOCIEDAD ALPE LIMITADA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de su
Fundamentos
considerando noveno, que se elimina. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que la parte demandada recurre de apelación en contra de la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas en causa Rol C-1333-2021 caratulada Inmobiliaria y Comercial Cuvi LT con Sociedad Alpe Limitada, solicitando la revocación de la sentencia dando lugar a las excepciones opuestas por su parte, así como la solicitud de rebaja del artículo 1932 del Código Civil y la improcedencia denlas multas, o a aquellas que se determine, reparando el agravio causado, con las costas del recurso. SEGUNDO: Que el
Fallo
fallo en alzada tuvo por acreditados los siguientes hechos: a) La demandante, se subrogó como arrendadora en el contrato de arriendo del inmueble de calle José Menéndez N°647, de esta ciudad, celebrado en escritura pública de 20 de abril de 2012, ante Notario Público de Santiago, Andrés Rubio Flores, prorrogando su vigencia y proporcionando a la demandada el goce del inmueble de autos, destinado al funcionamiento de un establecimiento comercial del giro Hotel. b) En el mismo instrumento, en su cláusula sexta, quedó establecido que la renta de arrendamiento se fijó de la siguiente forma: Para el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2019 al 31 de octubre de 2021, debía pagarse la suma mensual de $10.000.000, más IVA. Por su parte, entre el 01 de noviembre de 2021 y el 01 de noviembre de 2023, la renta alcanzaría la suma de $11.000.000, más IVA. Dichas rentas debían pagarse por adelantado, en el domicilio de la arrendadora, dentro de los quince primeros días de cada mes. c) Es un hecho público y notorio la existencia de actos administrativos emanados de la autoridad sanitaria que impusieron diversas limitaciones a la población, derivados de la pandemia global producida por el Covid-19, y que cumplen con la característica de no haberse podido prever su ocurrencia al tiempo de la celebración del contrato, por lo que los eventos que se aluden como fuerza mayor o caso fortuito cumplen las características de ser ajenos e imprevistos. d)El inmueble fue ocupado durante la
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Punta Arenas, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de su considerando noveno, que se elimina. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que la parte demandada recurre de apelación en contra de la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas en causa Rol C-1333-2021 caratulada I
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