MARINA DEL SOL TALCA S.A./SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO (LTE)
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece Mario Felipe Rojas Sepúlveda, abogado, en representación de Marina Del Sol Talca S.A., quien, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 27 bis de la Ley N°19.995, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°554 que puso término a la evaluación de la oferta de la actora para optar a un permiso de operación de un casino de juegos en la comuna de Talca, de fecha 25 de julio de 2022; y de la Resolución Exenta N°638, que rechazó el recurso de reposición en contra de la primera Resolución, de fecha 26 de agosto de 2022, ambas dictadas por la Superintendencia de Casinos de Juego, representada legalmente por Vivien Villagrán Acuña. Relata que, con fecha 24 de julio de 2020, mediante la Resolución Exenta N°430, la Superintendencia aprobó las Bases Técnicas para el otorgamiento o renovación de un permiso de operación de un casino de juego en la comuna de Talca por un período de 15 años; que, por Resolución Exenta N°432, del 27 de julio de 2020, se declaró formalmente abierto dicho proceso de otorgamiento o renovación; que ante esta oportunidad, Marina del Sol Talca S.A. formalizó su postulación en la audiencia celebrada para estos efectos el día 18 de octubre de 2021, presentando las respectivas ofertas técnica y económica, acompañando todos los antecedentes requeridos por la Ley 19.995 y las Bases. Señala que el inmueble con que participa en el proceso competitivo es el mismo donde actualmente funciona el Casino de Juegos de Talca, el cual no es operado por la actora. Continúa indicando que, por Resolución Exenta N°554 dictada el 25 de julio de 2022, la Superintendencia puso término inmediato a la evaluación de la oferta de MDS Talca para optar al permiso de operación, excluyéndola desde ya y sin más trámite del proceso de postulación por, supuestamente, haber incurrido en inconsistencias en los antecedentes aportados en relación a la evaluación técnica del proyecto. Estas inconsistencias serían: (i) De
Fundamentos
motivos fundados, situaciones excepcionales e imprevistas. Undécimo: Que, en cuanto al segundo aspecto de la reclamación. Se arguye que la Superintendencia se ha excedido en el análisis que debiera realizar en esta etapa del proceso de licitación. Sostiene que la autoridad debe limitarse a si el postulante cuenta o no con un inmueble bajo cualquiera de los títulos previstos por la normativa, bastando con acompañar los documentos. Adicionalmente, se reclama que el contrato de sub-subarrendamiento acompañado entre Inmobiliaria Marina del Sol S.A. y Marina del Sol Talca S.A., si aseguraría la tenencia del inmueble hasta el término del plazo de 15 años del permiso de operación, pues contempla el derecho de Plaza Maule S.A. a extender el plazo de arrendamiento unilateralmente o adquirir el inmueble. Duodécimo: Que, en cuanto a la extensión de la competencia de la autoridad para revisar el mérito de la documentación, esta Corte estima que la Superintendencia de Casinos, como órgano encargado de la licitación, se encuentra plenamente habilitada para analizar las ofertas tanto en lo formal como en su mérito, pues precisamente ello queda comprendido dentro de la función de evaluación que debe cumplir en el proceso, debiendo evaluar los documentos que se acompañan y su consistencia. Así, no basta con verificar su recepción y efectuar un análisis meramente formal. La Superintendencia debe verificar la satisfacción del requisito legal, lo que supone la entrega al Comité Técnico de Evaluación de todos los antecedentes que permitan una cabal comprensión del hecho que, para el caso de otorgarse el permiso de operación, el proyecto adjudicado podrá ser ejecutado de manera total e ininterrumpida por el lapso de 15 años previsto. Décimo tercero: Que en este caso, el requisito no quedó cabalmente cumplido con los antecedentes de postulación acompañados por la reclamante, pues no se acreditó que la propietaria actual del inmueble o un eventual nuevo arrendatario, tuvieran la obligación de respetar los contratos de subarrendamiento y sub-subarrendamiento. Si bien BICE Vida S.A. autoriza al actual arrendatario, Plaza Maule S.A. a subarrendar y reconoce que estos contratos podrán tener un plazo de 15 años, ello no deriva en una obligación para las partes de prorrogar el contrato de arrendamiento principal. Además, la escritura presentada no contempla la circunstancia de la extinción de los derechos del arrendador ni tampoco la responsabilidad que detentaría la propietaria frente a los subarrendamientos. Por el contrario, se estipula expresamente que BICE Vida S.A. no tendrá responsabilidad de ningún tipo y que solo es Plaza Maule S.A. responde frente a terceros en un eventual subarrendamiento. Lo anterior se ve refrendado con el informe jurídico que solicitó el Comité Técnico Evaluador a la Dirección Jurídica de la Superintendencia de Casinos, en el que se considera que el contrato de arrendamiento principal considera que Plaza Maule S.A. podrá ejercer la opción
Fallo
por tanto de liberación del cupo respectivo, corresponde también a la fecha de término de la operación del actual casino de juegos en el mismo inmueble en el que determinó voluntariamente postular la reclamante, en virtud de lo cual las obras del proyecto ofertado propiamente tal sólo se pueden comenzar a ejecutar recién el 27 de diciembre de 2023 (en el mejor de los casos, pues no se contempla siquiera el tiempo y menos la intención del actual operador de desalojar el inmueble), de lo que fluye que el plazo disponible efectivo para la ejecución de obras, al haber elegido MDS Talca S.A. ese inmueble, es como mucho de 8 meses y no de 24 meses, tal como la sociedad postulante indica en la planificación del avance de obras presentado y evaluado. Lo anterior, significaría que la entrega del inmueble dispuesta en el contrato para, al menos 12 meses antes de la eventual verificación de inicio de operaciones, resulta materialmente imposible. Asimismo, indica que el contrato de Sub-sub arrendamiento presentado por la postulante, no menciona con detalle los antecedentes referidos a la propiedad del inmueble, aunque las partes declaran expresamente estar en conocimiento del contrato celebrado entre Plaza Maule S.A. y la propietaria, Bice Vida Compañía de Seguros S.A. Al respecto, señala que de la revisión del mencionado contrato con la propietaria, Bice Vida Compañía de Seguros S.A., fue posible concluir que el plazo del mismo no cubre todo el plazo legal (15 años) que contempla el p
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que comparece Mario Felipe Rojas Sepúlveda, abogado, en representación de Marina Del Sol Talca S.A., quien, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 27 bis de la Ley N°19.995, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°554 que puso término a la evaluación de la oferta de la actora para optar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica