SIN INFORMACION

BUISSERETH / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de ENORD BUISSERETH, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 13 de noviembre de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. A folio 10, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, específicamente en etapa de “pago de derechos”, desde el 23 de febrero de 2023, oportunidad en que, además, se requirieron antecedentes complementarios, otorgando un plazo de 60 días para cumplir, el que se encuentra vigente, por tanto, el impulso del procedimiento administrativo se encuentra en la esfera de responsabilidad del recurrente, De manera que estando en tramitación la solicitud del recurrente se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por ello entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia nuestro país. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida presentación de residencia está en tramitación, manteniendo el recurrente su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio, y además refiere que el proceso administrativo se encuentra pendiente del impulso del actor, debiendo realizar el pago de los derechos correspondientes. Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida y la comunicación electrónica acompañada a estos autos de folio N°34752049, de fecha 23 de febrero de 2023, aparece que el Servicio requirió antecedentes complementarios al recurrente, los que se indican de manera pormenorizada, y otorgó un plazo de 60 días para cumplir con el requerimiento, encontrándose pendiente dicho plazo, pudiendo el actor cumplir con el encargo para continuar con la tramitación de su solicitud, es que se rechazará la presente acción por no existir acto u omisión que se pueda calificar de ilegal o arbitraria por parte del Servicio.

Fallo

por tanto, el impulso del procedimiento administrativo se encuentra en la esfera de responsabilidad del recurrente, De manera que estando en tramitación la solicitud del recurrente se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por ello entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia nuestro país. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida presentación de residencia está en tramitación, manteniendo el recurrente su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio, y además refiere que el proceso administrativo se encuentra pendiente del impulso del actor, debiendo realizar el pago de los de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de ENORD BUISSERETH, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 13 de noviembre de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucional del artícu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica