SIN INFORMACION

HERRERA/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-FISCO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Priscilla Vásquez Casanova, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria e interpone recurso de amparo en representación de Juan Guillermo Herrera Hernández, condenado en causa RUC 1700668910-8, RIT nº 60-2018 del Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Porvenir en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con domicilio para estos efectos en Morandé N° 107, Santiago, representado Legalmente por Luis Cordero Vega por rechazar de acuerdo al Decreto Exento N° 542 de fecha 2 de marzo de 2023 el beneficio de reducción de condena de los 3 meses acumulados. Expone que su representado cumple condena privativa de libertad por delitos sexual contra menor de edad. La condena fue dictada el 13 de junio de 2018, anterior al 9 de febrero de 2022, fecha de publicación de la Ley N° 21.421, habiendo acumulado 3 meses de rebaja de pena, por su conducta muy buena o sobresaliente para el periodo de los años 2019-2020. Sin embargo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos rechaza el beneficio de reducción de condena obtenido por cuanto se encuentra acreditado mediante sentencia de fecha 13 de junio de 2018, que el condenado incurrió en la circunstancia establecida en la letra E) del artículo 17 de la Ley, esto es, haber cometido delito de carácter sexual en contra de una persona menor de edad. Por aquello le fueron caducados los 3 meses que había acumulado, durante los años de “Muy buena” conducta, debiendo haber obtenido la libertad con cumplimiento de rebaja el día 5 de marzo de 2023 y no esperar el término de condena de fecha 9 de junio de 2023. Arguye que de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. Al resp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en este caso, se recurre de amparo en contra de la decisión adoptada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, contenida en el Decreto Exento N° 542 de fecha 2 de marzo de 2023, que rechazó el beneficio de reducción de condena de 3 meses acumulados al interno Juan Guillermo Herrera Hernández. TERCERO: Que, conveniente para la resolución de este caso, resulta apreciar lo indicado en el artículo 17 de la ley 19.856, el cual señala “Límites a la aplicación de los beneficios. Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias: e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 374 bis; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código.” CUARTO: Que, no existe controversia sobre los siguientes hechos: 1. Que, la postulación del amparado fue recepcionada en la Unidad de Reducción de Condenas, con fecha 14 de diciembre de 2022. 2. Que, una vez recibida la postulación y revisados los antecedentes se constata que fue calificado durante el período 2019 y 2020 por la Comisión de Reducción de Condena de esta Corte, acumulando 03 meses, siendo su eventual fecha de egreso, en el caso de no concurrir causales de exclusión, el 05 de marzo de 2023. 3. Que, se realizó el estudio de los antecedentes por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respecto de la concurrencia de causales de excl

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida en favor del condenado JUAN GUILLERMO HERRERA HERNANDEZ, en contra del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ya individualizado. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL N°16-2023. Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Priscilla Vásquez Casanova, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria e interpone recurso de amparo en representación de Juan Guillermo Herrera Hernández, condenado en causa RUC 1700668910-8, RIT nº 60-2018 del Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, actualmente privado de libertad en el C

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