FRANCO/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Iván Franco Dominguez, por Luis Enrique Franco Dubó, por quien recurre de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto arbitrario e ilegal de cobrar de manera permanente hasta la actualidad, un valor en su plan de salud en base a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, ya derogada, además de amenazar con aumentar dicho cobro en el momento de que cambie su tramo por edad, vulnerando así sus derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República. Señala, en síntesis, que el precio de los panes de salud se multiplican por un factor determinado por la recurrida, en este caso, actualmente el recurrente titular del plan de 65 años se le está aplicando un factor de 2.98 UF,
Fundamentos
considerando el tramo de edad de 60 a 64, manteniendo como beneficiarios a su cónyuge e hija, lo cual es absolutamente arbitrario, pues se obtuvo de una tabla de factores derogada por ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo. Refiere que el actuar de la recurrida vulnera sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado y de propiedad, por lo que solicita se acoja el recurso declarando arbitrario e ilegal los actos cometidos por la Isapre, por lo que no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud, debiendo abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo y la restitución de todo lo pagado en exceso retroactivamente en virtud del cobro mal calculado por aplicación de la tabla de factores discriminatoria, con costas Evacuando el informe requerido, la recurrida, solicita el rechazo del recurso de protección, por cuanto la Excma. Corte Suprema ya se pronunció y resolvió masivamente respecto de la aplicación de la Tabla de Factores para la determinación del precio final del plan de salud. Agrega que, atendido el tenor de la decisión de la Excma. Corte Suprema, que ordena a la Superintendencia de Salud efectuar un procedimiento para aplicar la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N° 343, a todos los contratos de salud del sistema Isapre, el conocimiento y eventual pronunciamiento de esta Iltma. Corte, carece de oportunidad y pertinencia, no existiendo cautela urgente alguna que proporcionar por esta vía, por lo que la presente acción debe ser desestimada. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Se colige que el acto que se califica de arbitrario e ilegal por la recurrente, consiste en que el valor de su plan de salud y el de su grupo familiar ha sido aumentando calculando el mismo en razón de una tabla de factores no aplicable ya que ha sido derogada, por lo que considerando vulneradas las garantías fundamentales de los numerales 2, 9, y 24 del artículo 19 de la Carta Magna. TERCERO: Para resolver, este tribunal no puede
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Iquique, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Iván Franco Dominguez, por Luis Enrique Franco Dubó, por quien recurre de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto arbitrario e ilegal de cobrar de manera permanente hasta la actualidad, un valor en su plan de salud en base a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, ya dero
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