SERNAQUE/SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A.
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que conforme lo dispone el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, en los procedimientos de mínima cuantía, los incidentes deberán formularse y tramitarse en las audiencias de contestación y prueba y su fallo se reservará para la sentencia definitiva, la que será inapelable. Las resoluciones que se dicten en todo procedimiento incidental, cualquiera sea su naturaleza, serán inapelables. 2° Que la resolución apelada en la presente causa corresponde a aquella que tuvo por cumplida la diligencia de exhibición de documentos, decisión que encontrándose en la hipótesis prevista en la normativa legal antes citada, no es susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos201 y 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante con fecha diecisiete de febrero de presente año (folio N° 27), contra la resolución de fecha dieciséis del mismo mes y año (folio N° 26). Devuélvase. N°Civil-3532-2023.mst
Fallo
fallo se reservará para la sentencia definitiva, la que será inapelable. Las resoluciones que se dicten en todo procedimiento incidental, cualquiera sea su naturaleza, serán inapelables. 2° Que la resolución apelada en la presente causa corresponde a aquella que tuvo por cumplida la diligencia de exhibición de documentos, decisión que encontrándose en la hipótesis prevista en la normativa legal antes citada, no es susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos201 y 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante con fecha diecisiete de febrero de presente año (folio N° 27), contra la resolución de fecha dieciséis del mismo mes y año (folio N° 26). Devuélvase. N°Civil-3532-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que conforme lo dispone el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, en los procedimientos de mínima cuantía, los incidentes deberán formularse y tramitarse en las audiencias de contestación y prueba y su fallo se reservará para la sentencia definitiva, la que será inapelable. Las resoluciones q
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