SIN INFORMACION

ISROLD JACQUES JEAN/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ricardo González Ciudad, en representación del amparado Jean Isrold Jacques, de nacionalidad haitiana, quien actualmente se encuentra recluido y cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la dictación de la Resolución Exenta Nº 106.171, de fecha 28 de noviembre de 2022, vulnerando sus garantías constitucionales, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja su arbitrio y se ordene dejar sin efecto el citado acto administrativo. Expone que el amparado ingresó a Chile el 19 de marzo de 2014, en calidad de turista, y logra realizar diversos trabajos informales respecto de los cuales no tiene respaldo, situación de precariedad que alega que viven los extranjeros en el país. No obstante ello, obtuvo la permanencia definitiva, manteniendo su situación migratoria de carácter regular. Refiere que el 08 de febrero de 2020 fue condenado a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, como autor del delito de femicidio, por el 6º Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC 1800521287-8, RIT N° 549-2019. Recalca que los últimos 6 bisemestres consecutivos ha tenido muy buena conducta y no recibido sanciones por infracciones intrapenitenciarias. Alega tener en consideración la protección de la familia ya que el amparado tiene estrechos vínculos con su hermano mayor François Joseph Wahinston, que reside también en el país, con permanencia definitiva, quien es su apoyo fundamental y le consiguió empleo al momento de ingresar al país; SEGUNDO: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, a través de la abogada Stephanie Pinto González, solicita el rechazo de la acción cautelar en virtu

Fundamentos

motivos por los cuales, evidentemente, no adolecen ellas de la ilegalidad que ahora se les representa; SEXTO: Que en lo que dice relación con la reclamada “protección de la familia” aparece necesario recordar que los primeros llamados a mantener una conducta que promueva precisamente el resguardo y la unidad de un grupo familiar son sus propios miembros, especialmente aquellos que ocupan en él roles proteccionales de familiares menores de edad o de adultos mayores. No parece razonable exigir al Estado que soslayando un incumplimiento grave de las exigencias, condiciones y prohibiciones legales, por un extranjero mayor de edad que voluntariamente incurrió en una conducta que conocía, era a su respecto inaceptable conforme a la normativa nacional, dado que conllevaría su expulsión del territorio nacional, omita disponer aquella so pretexto de una protección a la familia que el propio amparado desatendió y a la que no procuró resguardar; SÉPTIMO: Que, luego de lo dicho, descartada cualquier ilegalidad de parte de la autoridad recurrida, se desestimará la presente acción cautelar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Ricardo González Ciudad en favor de Jean Isrold Jacques, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-435-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 10: a lo principal,téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ricardo González Ciudad, en representación del amparado Jean Isrold Jacques, de nacionalidad haitiana, quien actualmente se encuentra recluido y cumpliendo condena en el Centro de Detención Prevent

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