JUZGADO DE FAMILIA PUDAHUEL

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, la resolución en alzada es aquella que se pronuncia sobre una objeción de liquidación de deuda por pensiones alimenticias, -rechazándola-, por lo que, el recurso de apelación que la impugna, se encuadra en el supuesto que contempla la actual redacción del artículo 12 de la Ley 14.908, modificado por la Ley 21.389, razón por la cual, el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. 2.- Que, no altera lo razonado el hecho que en el contenido de la objeción a la liquidación esencialmente se alegue un incidente de prescripción, por cuanto este no...

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio N°1: Vistos y teniendo presente: 1.- Que, la resolución en alzada es aquella que se pronuncia sobre una objeción de liquidación de deuda por pensiones alimenticias, -rechazándola-, por lo que, el recurso de apelación que la impugna, se encuadra en el supuesto que contempla la actual redacción del artículo 12 d

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