ACEVEDO CON CUADRADO
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIC 144-2023; RUC N° 1840118165-9, RIT N° 317-2018, el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, don Francisco Vargas Vera, dictó sentencia el 25 de noviembre de 2022, acogiendo la demanda deducida por el abogado Sr. Cristian Zúñiga Armijo, en representación de 48 ex trabajadores, que a continuación se indican: 1) don Roberto Ramón Acevedo Olmedo; 2) don Francisco Javier Aliaga Peralta; 3) don Adrián Arnoldo Arapio Arapio; 4) don Rafael Rene Araya Arancibia; 5) Don Waldo Aliro Araya Cortes; 6) don Carlos Wilfredo Araya Osses; 7) don Eusebio Eduardo Arias Yáñez; 8) don Hugo Armando Báez Rojas; 9) don Camilo Bastián Barahona Jaramillo; 10) don Bladimir Barco Potes; 11) don Claudio Mario Barrientos Barrientos; 12) don Mario Baltazar Bestias Soto; 13) doña Susana Andrea Bizama Cifuentes; 14) don Fabián Alexis Caamaño Muñoz; 15) don Eustaquio Emilio Campillay Espinoza; 16) doña Eleuteria del Rosario Carrasco Arenas; 17) don Alberto Vladimir Carreño Geraldo; 18) don Felindo Del Carmen Cartes Pérez; 19) don Javier Alexis Carvajal Cordero; 20) don Luis Antonio Carvajal Cordero; 21) don Víctor Rubén Castellanos Castellanos; 22) don José Luis Castillo Segovia; 23) don Lorenzo Jeraldo Chávez Riveros; 24) don Luis Bernardo Concha Venegas; 25) don Alexis Segundo Contreras Monardez; 26) don Juan Carlos Contreras Torres; 27) don Iban Ricardo Cordero Ferreira; 28) don Héctor Simón Cortes Vega; 29) don Edgardo Octavio Cortez Bestias; 30) don Carlos Víctor Duglas Estañaro; 31) don Mauricio Andrés Estay Mardones; 32) don Pedro José Ángel Fabbri Araneda; 33) don Sergio Alejandro Faúndez Segura; 34) don Marco Antonio Femenías González; 35) don Alejandro Antonio Flores Valdebenito; 36) don Gerardo Alberto Fuentealba Roa; 37) don Manuel Segundo Fuenzalida Cáceres; 38) don Eric Alberto Geraldo Villar; 39) don Cristhoper José Godoy Gómez; 40) don Orlando Omar González Caqueo; 41) don Daniel Hernán González Pizarro; 42) don Marcial Rene Guerra Rivera; 43) don R
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Sostiene el recurrente que el
Fallo
fallo incurre en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pues fue dictada con infracción de los artículo 3° y 507 del mismo cuerpo legal, lo que ha influido en lo dispositivo del fallo, agregando que el vicio se encuentra en los motivos noveno y décimo del fallo impugnado. Al respecto, refiere que el juzgador incurrió en dicha infracción al efectuar una interpretación errada de las normas referidas, puesto que lo que determina que si se está ante una Unidad Económica, es la circunstancia de que las empresas que la componen comparten una gestión común sobre el trabajo que aprovechan, de manera que para considerarlas a todas ellas como un mismo empleador será necesario demostrar que sus decisiones laborales son coincidentes y reflejan la existencia de objetivos o propósitos comunes entre todas ellas, lo que no ocurre en la especie. Asimismo, reclama que se infringió el artículo 507 del Código del Trabajo, al no considerar lo constatado en el informe emitido por la Dirección del Trabajo, órgano fiscalizador encargado de realizar la investigación a requerimiento del tribunal en este tipo de acciones, precisamente para evitar arbitrariedades y asegurar una imparcialidad y objetividad mínima al analizar esta materia de gran complejidad. En su libelo el recurrente, explica qué o cómo deben interpretarse las normas que estima vulneradas, como también qué se entiende por unidad económica, reiterando que su representada no es parte de la misma. SEGUNDO: Que el recurso de
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Iquique, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RIC 144-2023; RUC N° 1840118165-9, RIT N° 317-2018, el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, don Francisco Vargas Vera, dictó sentencia el 25 de noviembre de 2022, acogiendo la demanda deducida por el abogado Sr. Cristian Zúñiga Armijo, en representación de 48 ex trabajadores, que a continuación se indican: 1) don R
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