SIN INFORMACION

ROJAS / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Cristina Lisseth Rojas Cuenca, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Servicio de Registro Civil e Identificación, por los actos arbitrarios e ilegales, consistentes, por una parte, en la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 28 de septiembre de 2022, y por otra parte, en la negativa a renovar su cedula de identidad, lo que afecta su derecho a la igualdad. Argumenta que incluso la primera recurrida no le ha otorgado el permiso de residencia en trámite con el objeto de desarrollar actividades remuneradas. Solicita respecto del Servicio Nacional de Migraciones que se le dicte el acto administrativo terminal en el plazo de quinto día o en el más breve plazo; y en cuanto al Servicio de Registro Civil e Identificación, proceda a renovar su cedula de identidad para extranjeros, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 4, se informa por el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que no registra solicitud de cedula de identidad pendiente y hace presente que el Servicio Nacional de Migraciones no ha remitido el listado de personas que mantienen una prórroga de residencia pendiente de acuerdo al artículo 423 de la Ley 21.325 que permita emitir cedula de identidad. A folio 11, se evacua informe por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, indicando que la solicitud se encuentra en trámite, en etapa de “Análisis”. Agrega que respecto de su cedula de identidad se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 43 inciso final de la Ley 21.325, que dispone “se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia , siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva su solicitud”. A folio 12, la recurrente hace presente que el certificado de visa en trámite no

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva y la negativa de renovar su cedula de identidad. Segundo: Que, en cuanto a la acción en contra del Servicio Nacional de Migraciones, se denuncia como actuar arbitrario e ilegal la falta de pronunciamiento –en orden a acoger o rechazar- la visa de permanencia definitiva presentada en septiembre de 2022, lo que consta en la especie, dado que hasta esta fecha no existe respuesta del órgano en ninguno de estos sentidos, por lo que se deberá acoger el presente arbitrio. Tercero: Que, respecto de la acción deducida en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, en cuanto a no renovar su cedula de identidad, se debe tener presente la circunstancia de que no ha sido enviado antecedente alguno por parte del Servicio Nacional de Migraciones que dé cuenta que la recurrente tiene una visa en trámite, por lo que no existe un actuar arbitrario e ilegal de esta recurrida, razón que lleva al rechazo del presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Cristina Lisseth Rojas Cuenca, solo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, para el efecto que deberá dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente y emita el certificado de residencia definitiva en trámite, informándole debidamente de aquello a la actora. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-172448-2022. En Valparaíso, trece de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Cristina Lisseth Rojas Cuenca, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Servicio de Registro Civil e Identificación, por los actos arbitrarios e ilegales, consistentes, por una parte, en la omisión en el pronunciamiento sob

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