JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

LARROZA CON ASTILLERO IQUIQUE SPA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIC 145-2023; RUC N° 1840118176-4, RIT N° 318-2018, el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, don Francisco Vargas Vera, dictó sentencia el 25 de noviembre de 2022, acogiendo la demanda deducida por el abogado Sr. Ernesto Gómez Álvarez, en representación de los siguientes trabajadores: 1) don Segundo Samuel Larroza Carmona; 2) don Miguel Ángel León Hicks; 3) don Carlos López Acuña; 4) don Carlos Alberto Machuca Salazar; 5) don Ricardo Madrid Valenzuela; 6) don Hugo Esteban Martínez Guerrero; 7) don Oscar Meriño Leiva; 8) don Hugo Mertes Sánchez; 9) don Enrique Miranda Condori; 10) don Francisco Miranda Godoy; 11) don Francisco Adolfo Mori Contreras; 12) don Mario Eric Mujica Jopia; 13) don Daniel Muñoz Del Rio; 14) don Manuel Hugo Muñoz Rojas; 15) don Hernán Ricardo Muñoz Valdés; 16) don David Mizraim Muñoz Yáñez; 17) don Paulo Obreque Fica; 18) don Hugo Ojeda Hernández; 19) don Néstor Nelson Olivares Donoso; 20) don Luis Eduardo Orellana Quinzacara; 21) don Mario Sebastián Parra Beron; 22) don Enrique Pasten Valderrama; 23) don Sergio Peñafiel Astudillo; 24) don Juan Manuel Peñaranda Sanquea; 25) don Luis Alberto Pino Herrera; 26) don Juan de Dios Ramírez Ramírez; 27) don Iban Rivera Peffortt; 28) don Rosendo Segundo Rojo Pizarro; 29) don José Eladio Rojo Rojo; 30) don Manuel Sandoval Torres; 31) don Eduardo Omar Sanhueza Foulon; 32) don Benjamín Rodrigo Segura Oñate; 33) don Patricio Sierra Sierra; 34) don Luis Emilio Sobrevilla Varas; 35) don Carlos Taberna Carreño; 36) don Juan Carlos Tiznado Palmilla; 37) don Claudio Andrés Uribe Levill; 38) don Raúl Valdivia Pinto; 39) doña Carolina Vargas Olmos; 40) don Carlo Vargas Zúñiga; 41) don Orlando Vásquez Herrera; 42) don Jorge Pedro Vega Álvarez; 43) don Fernando Veneros Navea; 44) don Miguel Guillermo Vera González; 45) don Fabián Rene Vergara Fuentes; 46) don Ricardo Vergara Medina; 47) don Luis Segundo Vergara Ramírez; 48) don Rodolfo Vergara Zamora; 49) don Carlos Benedicto Vill

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Sostiene el recurrente que el

Fallo

fallo incurre en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pues dictada con infracción de los artículo 3° y 507 del mismo cuerpo legal, que ha influido en lo dispositivo del fallo, agregando que el vicio se encuentra en los motivos noveno y décimo del fallo impugnado. Al respecto, refiere que el juzgador incurrió en infracción de ley al efectuar una interpretación errada de las normas referidas, puesto que lo que determina que si se está ante una Unidad Económica, es la circunstancia de que las empresas que la componen comparten una gestión común sobre el trabajo que aprovechan, de manera que para considerarlas a todas ellas como un mismo empleador será necesario demostrar que sus decisiones laborales son coincidentes y reflejan la existencia de objetivos o propósitos comunes entre todas ellas, lo que no ocurre en la especie. Asimismo, reclama que se infringió el artículo 507 del Código del Trabajo al no considerar lo constatado en el informe emitido por la Dirección del Trabajo, órgano fiscalizador encargado de realizar la investigación a requerimiento del tribunal en este tipo de acciones, precisamente para evitar arbitrariedades y asegurar una imparcialidad y objetividad mínima al analizar esta materia de gran complejidad. En su libelo el recurrente, explica qué o cómo deben interpretarse las normas que estima vulneradas, como también qué se entiende por unidad económica, reiterando que su representada no es parte de la misma. SEGUNDO: Que el recurso de nulida

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Iquique, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RIC 145-2023; RUC N° 1840118176-4, RIT N° 318-2018, el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, don Francisco Vargas Vera, dictó sentencia el 25 de noviembre de 2022, acogiendo la demanda deducida por el abogado Sr. Ernesto Gómez Álvarez, en representación de los siguientes trabajadores: 1) don Segundo Samuel Larroza C

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