3º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, la resolución en alzada es aquella que se pronuncia sobre una objeción de liquidación de deuda por pensiones alimenticias, -rechazándola-, por lo que, el recurso de apelación que la impugna, se encuadra en el supuesto que contempla la actual redacción del artículo 12 de la Ley 14.908, modificado por la Ley 21.389, razón por la cual, el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. 2.- Que, asimismo, la resolución en alzada es aquella que se pronuncia no dando lugar a las excepciones deducidas de los numerales 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las que ...

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, la resolución en alzada es aquella que se pronuncia sobre una objeción de liquidación de deuda por pensiones alimenticias, -rechazándola-, por lo que, el recurso de apelación que la impugna, se encuadra en el supuesto que contempla la actual redacción del artículo 12 de la Ley 14.908, modifica

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