/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparecen Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, todas abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes y recurren de amparo en favor de MELISSA MOMBRUN, de nacionalidad Haitiana, Rut N° 26.547.342-3 y de GUILLERMO CEVALLOS MÉNDEZ, de nacionalidad Ecuatoriana, Pasaporte N°, todos con domicilio para estos efectos en calle Lord Cochrane N°110, Santiago, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, con domicilio en General Velázquez 1775, Arica. Refieren que Melissa Mombrun, decide migrar a Chile para ir en búsqueda de oportunidades laborales y mejorar la calidad de vida, en el año 2018, obteniendo visa a contrato, no obstante el 29 de abril de 2019 decide migrar a México saliendo de Chile por paso no habilitado junto a su hijo menor de edad. Explican que el 5 de septiembre de 2019, sin lograr radicarse en México, volvió a ingresar a Chile por paso no habilitado en la frontera de Arica-Tacna y en el momento en que iba ingresando al país, fue detenida por los oficiales de la PDI, y llevada a una oficina de la misma entidad para realizar la autodenuncia. Luego de un año, fue notificada de su orden de expulsión mediante Resolución Exenta N° 8127/7458, sin embargo actualmente se encuentra viviendo en Chile, en la comuna de San Ramón con su pareja Kensi Alix que cuenta con permanencia definitiva en el país, y sus hijos chilenos, Sebastián y Kensley y en lo laboral, para poder solventar gastos ella cuenta con un pequeño emprendimiento donde genera ingresos. Por su parte Guillermo Cevallos Méndez, decide migrar desde Ecuador el año 2018, a consecuencia de la situación económica de su país. El 9 de abril de 2018 ingresó a Chile por paso no habilitado en la frontera Arica-Tacna, siendo detenido en el desierto por Carabineros, quienes lo llevaron al cuartel para realizar la autodenuncia. Posteriormente viajo a Santiago y allí le comunicaron que tiene una orden de expulsión vigente de fecha del año
Fundamentos
considerando los hechos denunciados y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó las Resoluciones Exentas N° 648/2.381 de 12 de octubre de 2018 y N° 8127/7458 de fecha 29 de octubre de 2019 que ordenó la expulsión de los amparados en razón de su ingreso clandestino al país, quienes no han presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no han agotado las instancias administrativas. Expone que los actos administrativos que dispusieron la expulsión de los amparados se fundó en los referidos ingresos clandestinos, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en las resoluciones pronunciadas por la Delegación Presidencial, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, constan en la carpeta electrónica los decretos de expulsión en cuestión, motivados por el ingreso clandestino de los amparados por lo que se ha ordenado su expulsión del país, en cuyos fundamentos legales se cita expresamente el artículo 69 del DL 1094, vigente a la fecha de dicho decreto, además del artículo 146 de su Reglamento, Decreto Supremo 597 del Ministerio del Interior del año 1984. TERCERO: Que, la primera norma citada establece que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con las penas que ella contempla, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se dispondrá su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del D
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, Ley N° 21.325, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: I.- Que se acoge el recurso de amparo deducido en representación de los amparados Guillermo Miguel Cevallos Méndez y Melissa Mombrun sólo en cuanto se deja sin efecto las Resoluciones Exentas N° N°648/2021 de fecha 12 de octubre de 2018 y Resolución Exenta N°8127/7458 de fecha 29 de octubre de 2019, dictadas por la Delegación Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, por las que se decretó su expulsión del territorio nacional, debiendo los amparados regularizar su situación migratoria de conformidad con la legislación vigente. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 67-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, trece de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Comparecen Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, todas abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes y recurren de amparo en favor de MELISSA MOMBRUN, de nacionalidad Haitiana, Rut N° 26.547.342-3 y de GUILLERMO CEVALLOS MÉNDEZ, de nacionalidad Ecuatoriana, Pasaporte N°, todos con domicilio para estos
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