SIN INFORMACION

ROJO/GENDARMERÍA DE CHILE - CONSEJO TECNICO CP ARICA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Oscar Toro Montes De Oca, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario y deduce por el condenado JUAN ELISEO ROJO PEREZ, cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Arica, acción constitucional de amparo en contra del CONSEJO TÉCNICO DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE ARICA, Gendarmería de Chile, a fin de que se restablezca el impero del derecho, dejado sin efecto la resolución del Consejo Técnico sesión N°10 de 8 de noviembre de 2022, que rechazó el traslado al Centro de Estudios y Trabajo Semiabierto de Arica del amparado. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo tres condenas, una de 10 años y 1 día por un delito de tráfico ilícito de drogas, por sentencia dictada por el 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RUC 0900807468-7; 80 días por pena de multa; 15 años por otro delito de tráfico ilícito de drogas, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en causa RUC 1401129798-7, y finalmente 61 días por el delito de usurpación de nombre por sentencia dictada por el 1° juzgado de letras de Arica en la causa Rol 61065. Inició su condena el 23 de octubre de 2009 y la termina el 11 de febrero de 2034. Explica que el amparado se encuentra habitando el centro de estudios y trabajo en régimen cerrado al interior del Complejo penitenciario de Arica (módulo E-3), por resolución de consejo técnico N° 05.2022, contando en la actualidad con 7 bimestres de conducta muy buena. Expone que el 11 de octubre de 2022, fue notificado que contaba con buena conducta para postular a traslado al Cet Semiabierto de Arica, sin embargo el 8 de noviembre de 2022, fue notificado de su rechazo por la siguiente razón: “Usuario que si bien presenta muy buena conducta, que se adhiere de buena forma al régimen interno del CET cerrado aprovechando la oferta de intervención y educativa, finalizando su PII, no obstante debido a su alta condena según lo establecido en la circular N° 406 de fecha 26-11-2021, no se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, la base del recurso reside en la posibilidad del cambio de régimen de trabajo y estudio en entorno cerrado a uno de entorno semi abierto, para lo cual el Decreto Supremo 943 citado exige en el artículo 80 requisitos que concurren en el amparado de acuerdo a los antecedentes expuestos por las partes, fundando la negativa al cambio en “razones de seguridad”, que no se explicitan en el acto administrativo impugnado mediante este recurso, deduciéndose que podría residir en la extensión de las penas que cumple el amparado, lo que se confirma en el acta de notificación al interno la que expresamente dispone “en razón a su alta condena”, lo que de acuerdo al artículo 80 inciso segundo del Decreto señalado, torna antijurídica la decisión, desde que tal norma señala establece que la duración de la pena no es un factor excluyente para el cambio solicitado. Además, en torno a la reinserción social, emana también de los antecedentes que el amparado cumple con todos los requisitos que el Decreto exige para su reinserción a través del programa al que postula, pues dan cuenta de un real esfuerzo y despliegue de actividades tendientes a tal fin, debidamente calificadas por Gendarmería de Chile. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Recurso de Amparo, del año 1932,

Fallo

Por tanto, señala que el sistema de postulación a los C.E.T., es un sistema reglado, y que el solo hecho de postular a un traslado de unidad penal, no asegura que dicha postulación sea aceptada. En el caso de la postulación del interno, este no cuenta con la opinión favorable del establecimiento penal de origen, puesto que en consideración a los antecedentes técnicos y de seguridad expuestos, el Consejo Técnico determinó que la unidad penal presente del amparado permite dar cumplimiento a sus actuales necesidades de reinserción social, resolviéndose no acoger la postulación de traslado de unidad penal, en virtud de los argumentos esgrimidos por todos los integrantes del Consejo Técnico, quienes coinciden en su mayoría que por el momento, las necesidades de reinserción del interno no se ajustan a la unidad de postulación puesto que, presenta observaciones en el ámbito de seguridad, las cuales fueron ponderadas al momento de evaluar su postulación a una unidad de menor restricción y basada en el principio de confianza que se deposita en sus internos, lo cual no obsta a que con posterioridad pueda resolverse su traslado a la unidad requerida. Por lo tanto aun cuando el interno hubiera tenido opinión favorable de la unidad penal de origen debía también contar con la opinión favorable del establecimiento de destino y finalmente con la aprobación del Director Regional de Gendarmería de Arica y Parinacota al momento de sesionar la comisión evaluadora regional que se convoca para t

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Arica, trece de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Oscar Toro Montes De Oca, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario y deduce por el condenado JUAN ELISEO ROJO PEREZ, cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Arica, acción constitucional de amparo en contra del CONSEJO TÉCNICO DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE ARICA, Gendarmería de Chile, a fin de que se restablezca el impe

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