ALBORNOZ VENEGAS CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
TASACIÓN GENERAL BIEN RAÍZ NO AGRÍCOLA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente. 1.- Que, el artículo 133 del Código Tributario establece la regla general en materia de recursos en el procedimiento general de reclamaciones, indicando que las resoluciones dictadas en el mismo solo son susceptibles del recurso de reposición, salvas las excepciones que establece el mismo artículo. 2.- Que, en la especie, la resolución recurrida, consistente en aquella que da lugar a la medida precautoria de suspensión del cobro del alza del impuesto territorial reclamado, no se encuentra dentro de las excepciones que establece la norma en comento, por lo que el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Al mérito de lo razonado, y lo dispuesto en los artículos 132, 133, 137 139 y 140 del Código Tributario, se declara inadmisible la apelación interpuesta por la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, con fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós, en contra de la resolución de veintidós de agosto del mismo año. Devuélvase. N°Tributario-Aduanero-43-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla, y por el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Fallo
se declara inadmisible la apelación interpuesta por la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, con fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós, en contra de la resolución de veintidós de agosto del mismo año. Devuélvase. N°Tributario-Aduanero-43-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla, y por el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N°2: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente. 1.- Que, el artículo 133 del Código Tributario establece la regla general en materia de recursos en el procedimiento general de reclamaciones, indicando que las resoluciones dictadas en el mismo solo son susceptibles del recurso d
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