PAVEZ/PONTIFICIA U. CATOLICA DE CHILE (LTE)
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha 16 de enero de 2023, dictada en los autos rol N° 17.603-2020, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago. Acordado lo anterior contra el voto de la Ministra Sra. González Troncoso, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y declarar que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento, por las siguientes consideraciones: 1°) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 2°) Que se recibió la causa a prueba por resolución de 27 de mayo de 2022 y consta también de autos que se tuvo por notificado al demandante de esa decisión, según providencia de 29 de noviembre de la misma anualidad, la que en concepto de la disidente es útil para la prosecución del juicio, por cuanto nace para esa parte el derecho que el ordenamiento jurídico le reconoce en los artículos 310 y 320 del Código de Enjuiciamiento Civil, esto es para interponer recurso de reposición contra la interlocutoria de prueba o bien presentar lista de testigos con la correspondiente minuta, razón por la cual se incumplen los presupuestos
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que
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