SIN INFORMACION

GAVIDIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Alessandro Egidio Acerbi Godoy, abogado e interpone acción de protección en representación de Mariana del Valle Gavidia Millan, cédula de identidad N° 26.797.983-9, soltera, psicóloga, de nacionalidad venezolana, domiciliada en 21 de Mayo 758, comuna de Natales, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública) con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago, por La falta de pronunciamiento oportuno en lo que respecta a la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente. Expone que con fecha 19-04-2021, la recurrente presentó su solicitud de Permanencia Definitiva, vale decir, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de su visa temporaria, en cumplimiento de lo que establecía el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería (Decreto 597). Dicha solicitud fue enviada a través de la plataforma online de la autoridad migratoria, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl/, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. Manifiesta que a la fecha de interposición de la presente acción constitucional, a pesar de la excesiva demora en la tramitación, aún no se ha dictado un acto administrativo que emita un pronunciamiento final sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente y ni siquiera ha sido emitida y remitida a ésta la orden de giro para el pago de los derechos de ésta solicitud, siendo éste un pre-requisito para el otorgamiento del beneficio,

Fundamentos

considerando que desde el inicio de la tramitación y de conformidad con lo previamente expuesto, han transcurrido 1 año y 10 meses (680 días). Además a pesar del tiempo trascurrido, la recurrente al consultar el estado de su trámite, en la página de: Consulta de Estado de Beneficios Migratorios, de la autoridad recurrida, observa como su solicitud sólo presenta un avance de 41%, lo que a todas luces le resulta preocupante. La excesiva demora en la respuesta a su solicitud resulta en un menoscabo a sus derechos, especialmente en lo relacionado a la obtención de ciertos documentos de carácter indispensable, como la tramitación de la licencia de conducir o la suscripción de documentos en Notarías, siendo éstas sólo algunas de las adversidades que ha debido enfrentar mientras sigue a la espera de la respuesta de su solicitud por parte del Servicio Nacional de Migraciones. La recurrente ha permanecido a la espera de la resolución de su solicitud de Permanencia Definitiva por 1 año y 10 meses (680 días) siendo que la recurrida ha dilatado su procedimiento de manera desproporcionada, lo cual es claramente contrario al principio de celeridad que debe regir en los procedimientos administrativos, ya que no ha cumplido con el deber de no exceder en más de 6 meses el procedimiento administrativo desde su iniciación hasta la fecha en la que se emita la decisión final. Por lo cual, es igualmente arbitrario, dado que no se ha resuelto en un plazo razonable. En el presente caso, la recurrida ha infringido las normas y principios que rigen los procedimientos administrativos, dándole un trato desigual a la recurrente con respecto a otros solicitantes, con omisiones que han obstaculizado y dilatado la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva vulnerando su derecho consagrado en el artículo 19 N° 2 de nuestra Constitución Política. Solicita, se acoja la presente acción y condenar al Servicio Nacional de Migraciones, a: (l) Resolver, sin más trámite, la solicitud de Permanencia definitiva de la recurrente emitiendo previamente la orden de giro correspondiente y posteriormente, dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda, en el plazo de 30 días, o, en el que vuestra Ilustrísima Corte fije al efecto (II) Que se condene en costas a la recurrida, Acompaña Cédula de identidad, Visa Temporaria, y Comprobante de envío de la solicitud de Permanencia Definitiva Informando, Julián Matías Salviat Silva, abogado de la Dirección Regional de Magallanes del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Reconoce la fecha de solicitud por parte de la recurrente. Manifiesta que, la s

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos de las recurrentes, toda vez que las solicitudes de permanencia definitiva se encuentran actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Acompaña en su informe, Oficio Ordinario N° 67130, de fecha 7 de noviembre de 2022, de Servicio Nacional de Migraciones, Oficio Ordinario N° 80585, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones y Oficio Ordinario N° 80586, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbi

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Punta Arenas, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Alessandro Egidio Acerbi Godoy, abogado e interpone acción de protección en representación de Mariana del Valle Gavidia Millan, cédula de identidad N° 26.797.983-9, soltera, psicóloga, de nacionalidad venezolana, domiciliada en 21 de Mayo 758, comuna de Natales, Región de Magallanes y la Antártica

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