ACUÑA/COMPIN Y OTRO
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que Fabián Luengo Rodríguez interpuso recurso de protección en favor de Julio César Acuña Jara, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por dictar resolución que confirma el rechazo del pago de dos licencias médicas, con lo que se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expuso que recurre en contra de la Resolución Exenta Nº R-01-UNRA-78134-2022, de 15 de junio de 2022, emitida por la SUSESO, que confirma el rechazo de las licencias médicas números 61357621-5 y 62218210-6, y concluye que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas, no se encontraba justificado, por cuanto “…la parte reclamante no acompaña informe amplio y fundado de psiquiatra, con descripción del tratamiento prescrito, evolución clínica, alto grado de compromiso funcional, plan farmacológico o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifiquen la prórroga del reposo. Que, la persona interesada tampoco acompaña informe de psicólogo (a) que dé cuenta acerca del número de sesiones efectuadas y detalle de las medidas psicoterapéuticas aplicadas o pendientes de ejecutar. Que, la ausencia de tales elementos clínicos no permiten a nuestros especialistas formarse convicción sobre la procedencia de extender el reposo por sobre los 56 días debidamente autorizados por la Contraloría Médica de la COMPIN reclamada.”, confirmando lo dictaminado por la SUBCOMISIÓN ORIENTE - COMPIN REGIÓN METROPOLITANA. Refiere que, de acuerdo con informe de médico tratante emitido el 9 de noviembre de 2021, por el doctor Eduardo Murillo Ortiz, medicina general, informa como diagnósticos gastritis, síndrome de intestino irritable, crisis de pánico, crisis de ansiedad, trastornos del sueño y bipolaridad. Por otra parte, según informe de médico tratante emitido con fecha 4 de febrero de 2022, por la doctora Ailin Sandoval Domínguez
Fundamentos
fundamentos por los que los mencionados informes no le permiten establecer la incapacidad laboral, es decir, sin dar razón y fundamento de su decisión, lo que la hace devenir en arbitraria. Agrega que no consta que el referido órgano haya accedido a algún análisis o examen del estado de salud del recurrente, desde que la COMPIN, en su oportunidad, no ejecutó ninguna de las acciones que prescribe el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, Decreto Supremo Nº 3 del 4 de enero de 1984, del Ministerio de Salud. Norma legal que dispone la posibilidad que la Isapre o Compin a efectos de mejorar el rechazo de las licencias practiquen, por sus propios medios, nuevos exámenes, interconsultas, informes complementarios, visitas domiciliarias, entre otros. Precisa que el artículo 16 del referido Decreto Supremo, establece que “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”, hecho que, alega, no ocurrió. Afirma que el acto que reprocha vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad del recurrente, protegido en el numeral 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues el rechazo impacta severamente en su salud y, en el último caso, dice directa relación con su patrimonio que se vio mermado por la decisión de la recurrida que le impide acceder al subsidio por enfermedad. Conforme lo expuesto, pide se restablezca el imperio del derecho y se apruebe y ordene el pago del subsidio por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas 61357621-5 y 62218210-6, con costas del recurso. Segundo: Que Roberto Barraza Saavedra, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, pidió el rechazo del recurso, por cuanto no ha existido actuación ilegal o arbitraria que haya causado a la recurrente la vulneración de un derecho constitucionalmente garantido o siquiera su amenaza. Lo anterior, por cuanto la Superintendencia de Seguridad Social y de acuerdo con los antecedentes administrativos se limitó a resolver, con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria que regula esta particular manifestación del derecho a la Seguridad Social, los reclamos que en su oportunidad presentó la recurrente en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por haber confirmado el rechazo de sus licencias médicas, emanado de la Isapre Consalud S.A., por reposo no justificado. Alega, en primer término, que la acción ha sido interpuesta en forma extemporánea, por cuanto como consta en el expediente de autos, fue in
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y 1, 3 y 7 del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Fabián Luengo Rodríguez en representación de Julio César Acuña Jara en contra de la Superintentendica de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N°95437-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. Visto y considerando. Primero: Que Fabián Luengo Rodríguez interpuso recurso de protección en favor de Julio César Acuña Jara, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por dictar resolución que confirma el rechazo del pago de dos licencias médicas, con lo que se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los der
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