SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/COMPIN Y OTRO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Katherine Beatriz González Moreno, e interpone acción constitucional de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la confirmación del rechazo de las licencias médicas otorgadas al recurrente por reposo no justificado, mediante la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-80992-2022 de fecha 22 de junio de 2022. Funda su recurso en que la actora, quien tiene 38 años, se desempeña como contadora pública en el Servicio de Impuestos Internos, es madre de 2 hijos, y se encuentra con licencia psiquiátrica por depresión desde hace menos de 1 año a la fecha de interposición del recurso, siendo la última aprobada por 21 días a contar de 11 de marzo de 2022. Manifiesta que la depresión se le desencadenó a causa de la muerte de su abuela paterna, quien cumplió el rol de madre desde que era pequeña, y que falleció producto de una complicación derivada del Covid, por lo que no pudo despedirse. Refiere que luego tuvo un embarazo no deseado con complicaciones graves que produjeron que su hijo naciera prematuro, lo que también provoco que no pudiera lograr la lactancia materna. Sumado a ello, agrega que, comenzó a tener problemas con su pareja, de quien finalmente se separó en febrero del año 2022, quedándose él con el cuidado del hijo mayor de 7 años. Asevera que, ello se sumaron fuertes problemas económicos, que se generó a raíz de las hospitalizaciones, cuentas de urgencias, consultas médicas, medicamentos, exámenes, gastos del bebé, etc., todo lo anterior dado que, Isapre Consalud S.A., ha tenido un comportamiento poco ético e indolente con la actora, no cumpliendo la cobertura médica contratada. Indica que en abril de 2022 debió reintegrarse a su trabajo, padeciendo aún problemas de salud mental, toda vez que, a raíz del rechazo sistemático de sus licencias médicas, le ha aumentado su depresión. Acusa que, en el primer peritaje de la Isapre, se vulneró la ex artis po

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UNRA-80992-2022, de fecha 22 de junio de 2022. Destaca que los facultativos de dicho Organismo informaron: “Dr. Patricio Silva. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: Paciente con 108 días de reposo autorizado, emitido por médico general quien firma como psiquiatra, modalidad libre elección. Informe médico evidencia compromiso funcional, en tratamiento farmacológico. No acredita psicoterapia. No acredita atención por GES. Rechazo”. A mayor abundamiento, en razón del extenso reposo que acredita la señora González, se realiza peritaje de segunda opinión, con fecha 9 de marzo de 2022, suscrito por el especialista William Aylwin, que concluye en lo pertinente: “La señora González no sufre un trastorno psiquiátrico. Se objetivan notables rasgos dis sociales de personalidad. Habida consideración de dichos rasgos, puede afirmarse con fundamento suficiente que los antecedentes aportados por la evaluada respecto de los problemas vividos, han de ser soslayados (el relato es inconsistente). Habida consideración de todo lo consignado, puede afirmarse que no existió sintomatología de la esfera mental al momento de consultar médico y cursar licencia médica por diagnóstico psiquiátrico (y si existió alguna sintomatología, fue extremadamente leve). Por otra parte, no experimentó merma en la funcionalidad de su aparato mental durante ese mismo tiempo”. Se refiere al estatuto normativo de las de incapacidades laborales temporales, es decir, aquellas que suspenden transitoriamente la capacidad de ganancia del trabajador, detallando que en estos casos se otorga el beneficio de licencia médica, regulado en el citado D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud, la que una vez autorizada por el Organismo competente, esto es, una COMPIN o ISAPRE, puede dar derecho, de cumplirse los requisitos legales, al pago de subsidio por incapacidad laboral (regulado en el D.F.L. Nº 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), o al pago de la remuneración en el caso de los trabajadores afectos a estatutos especiales, entre ellos, los pertenecientes al sector público y municipal. En estas situaciones de suspensión transitoria de la capacidad de ganancia, el trabajador debe hacer uso de licencia médica, esto es, reposo, el que unido en la mayoría de los casos a un tratamiento médico farmacológico o de otro tipo, debe conducir a que el trabajador recupere su salud y quede en condiciones de reintegrarse a su trabajo, así explica que se trata de un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. En este orden de ideas, sin perjuicio de las facultades que establece el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, los profesionales médicos de la Superintendencia, manifiesta que analizaron los elementos del ca

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva, o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Basta para desestimar la extemporaneidad reclamada, considerar que el acto recurrido corresponde a la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-80992-2022 de fecha 22 de junio de 2022 y la acción constitucional fue entablada el 15 de julio de 2022, razón por la que el presente arbitrio aparece presentado dentro del plazo que contempla el Auto Acordado que rige la materia. En cuanto al fondo: Sexto: Que, en relación a la alegación de que conforme al artículo 20 de la Carta Fundamental no figura la presente materia dentro del catálogo de procedencia del mismo, que corresponden a la seguridad social como es la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, propias del numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esa defensa se desestimará, dado que lo que se censura en este caso está dado en una supuesta falta de motivación de la propia autoridad recurrida, vinculado al derecho a la vida e integridad física y psíquica, a la igualdad de trato y del derecho de propiedad por el cese en el pago de las mismas, por lo que no se restringe únicamente a materias propias de seguridad social como alude una de las recurridas. Séptimo: Que, conforme a los elementos de convicción agregados por las partes, los que, analizados de conformidad

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C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Katherine Beatriz González Moreno, e interpone acción constitucional de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la confirmación del rechazo de las licencias médicas otorgadas al recurrente por reposo no justificad

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