RETAMAL/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que Nicolás Acevedo Vega interpuso recurso de protección en favor de Carla Alejandra Retamal Pacheco, en contra de Isapre Consalud S.A., por la negativa a financiar su hospitalización por alto riesgo obstétrico, para luego poner término unilateralmente al contrato de salud y desafiliar a la recurrente impidiéndole incorporar como carga a su hijo que está por nacer, pidiendo se deje sin efecto la desafiliación y se mantenga la vigencia del contrato de salud, ordenándose financiar la hospitalización solicitada y permitirle incorporar como carga a su hijo. Hace presente que se encuentra afiliada a la Isapre Consalud S.A. desde el 1 de abril de 2021 y que al 10 de junio de 2022 cuenta con un embarazo de alto riesgo, de 38 semanas, habiéndosele indicado que se le inducirá el parto el día 15 de junio en la Clínica UC-Christus Apoquindo. Refiere que con fecha 19 de mayo de 2022 formalizó los trámites para incorporar como carga a su hijo a la Isapre no logrando resultado al efecto en el sitio de la recurrida una vez comunicada la afirmativa. El día 7 de junio de 2022, en sucursal de Consalud se le informa que la solicitud de afiliación del nonato había sido anulada “porque la Isapre la había desafiliado” de manera unilateral. Pregunta en conserjería de su edificio y relata que la única carta de Consalud dirigida a su persona, de fecha 23 de mayo de 2022, informa que la Contraloría Médica ha resuelto no bonificar el procedimiento HOSPITALIZACIÓN, ya que, de acuerdo a la naturaleza de la patología, se desprende que diagnóstico LUPUS ERITEMATOSO SISTÉMICO, era conocido y, sin embargo, no informado en la Declaración de Salud que hizo al incorporarse a la Isapre con fecha 30 de abril 2021. Alega que, si bien en la referida carta se señala que el caso está siendo analizado, en la sucursal de Consalud le confirmaron que había sido desafiliada en el mes de mayo de 2022, y que, por consiguiente, no podría seguir recibiendo cobertura desde fines d
Fundamentos
motivos por los cuales se procedió a poner término al contrato de salud. Tercero: Que el recurso de protección es un instituto de carácter procesal constitucional rápido, sumario y breve, encaminado a estudiar el asunto en caso que se den los supuestos denunciados, correspondiendo a la Corte restablecer el imperio del derecho o de la justicia en la forma que mejor convenga, sin que sea procedente su utilización en sustitución o reemplazo de las acciones que el ordenamiento procesal contempla para solucionar todo tipo de conflictos entre partes con derechos o intereses en pugna, que les permita exponerlos y debatirlos en plenitud, rendir sus pruebas y, en su momento, obtener la sentencia que al final del juicio resuelva y declare que tiene la razón y el derecho que reclama. Cuarto: Que, en el presente caso, no existe un derecho indubitado que pueda ser protegido por la presente vía de acción de protección, toda vez que no existe certeza de la efectiva ocurrencia del hecho que el recurrente enuncia, esto es, el incumplimiento contractual de parte de la Isapre recurrida al poner término al contrato de salud de la recurrente por no haber declarado preexistencia de la beneficiaria del afiliado. Quinto: Que de esta forma, no es posible formar el convencimiento que la recurrida haya incurrido en un acto u omisión arbitraria o ilegal que amerite adoptar alguna medida de resguardo a favor de la recurrente; ni de que el recurrente posea un derecho indubitado que pueda ampararse a través del ejercicio de esta acción de protección, la que, como se indicó, protege la tutela inmediata y objetiva frente a vulneraciones ostensibles de los derechos establecidos en el artículo 20 de la Carta Fundamental, los que no deben merecer duda alguna en cuanto a su existencia y ejercicio por el afectado, Sexto: Que, a su vez, cabe además consignar que la presente vía no resulta idónea para la discusión planteada por el recurrente, por existir procedimientos establecidos de lato conocimiento establecidos al efecto, en los cuales se puede rendir la prueba que se estime pertinente a fin de acreditar los supuestos de hecho en los que se basan las alegaciones planteadas, por lo que procede el rechazo de la presente acción. Y de acuerdo, también con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y 1º, 3º y 7º del Auto Acordado sobre Tramitación el Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Carla Retamal Pacheco en contra de Isapre Consalud S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°82767-2022.
Fallo
por tanto, esta situación imprevista significa en los hechos una amenaza y riesgo inminente para el parto próximo a suceder y tras lo informado por la Isapre el día 7 de junio de 2022, su expulsión, la recurrida se encuentra con un brote de síntomas que han afectado su salud física y psíquica, asociados a un evento tan estresor como es enterarse que no se cuenta con cobertura de salud para ella y su hijo, a tan sólo unos días de parir. Sostiene que el acto ilegal y arbitrario se funda en la decisión de desafiliación, junto con la decisión de no financiar su hospitalización y negarse a incorporar a su hijo como carga, comunicada verbalmente con fecha 7 de junio de 2022, en razón de que infringe el artículo 190 inciso 2º del DFL N°1, de 2005, que en su numeral 6 se refiere a las enfermedades preexistentes no declaradas, en los siguientes términos: “6.- Enfermedades o condiciones de salud preexistentes no declaradas, salvo que se acredite justa causa de error. Para los efectos de esta Ley, se entenderá que son preexistentes aquellas enfermedades, patologías o condiciones de salud que hayan sido conocidas por el afiliado y diagnosticadas médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato o a la incorporación del beneficiario, en su caso. Tales antecedentes de salud deberán ser registrados fidedignamente por el afiliado en un documento denominado Declaración de Salud, junto con los demás antecedentes de salud que requiera la Institución de Salud Previsional. La Declaració
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C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. Visto y considerando. Primero: Que Nicolás Acevedo Vega interpuso recurso de protección en favor de Carla Alejandra Retamal Pacheco, en contra de Isapre Consalud S.A., por la negativa a financiar su hospitalización por alto riesgo obstétrico, para luego poner término unilateralmente al contrato de salud y desafiliar a la recurrente
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