TORRES/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el inciso 1° del artículo 19 de la Ley N°18.410 regula el ámbito de aplicación de la presente reclamación, al disponer, en lo pertinente: “…Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante…”. 2.- Que, conforme lo dispuesto en la norma precitada, el ámbito de aplicación de esta reclamación se circunscribe a las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, excluyendo la posibilidad de reclamar contra terceros distintos a esta, como es ENEL Distribución Chile S.A., como pretende la reclamante, por lo que el arbitrio no resulta admisible en este acápite. 3.- Que, asimismo, del tenor de la norma citada en el numeral primero, se desprende que la reclamación tiene un margen temporal de diez días hábiles para su interposición desde la notificación de la resolución reclamada, por lo que no resulta posible dirigirla contra la Resolución Exenta N° 11916, de fecha 25 de abril de 2022, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, por extemporánea. 4.- Que, finalmente, en cuanto se reclama contra el documento interno N° 142173, ORD. N°: 155728, de fecha 12 de enero de 2023, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, atendido que el reproche contra la misma se circunscribe a que la señalada Superintendencia no habría instado por el cumplimiento de lo resuelto con fecha 25 de abril de 2022, lo que excede el ámbito de aplicación de la presente reclamación, sin perjuicio la facultad de la reclamante de autos de ocurrir en el procedimiento que en derecho corresponda en cautela de sus intereses. Al mérito de lo razonado, y lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°18.410, se declara inadmisible la reclamación deducida
Fallo
se declara inadmisible la reclamación deducida al folio N°1 de estos antecedentes, con fecha 23 de enero del presente año. N°Contencioso Administrativo-55-2023 Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla, y por el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. A sus antecedentes la constancia de folio N°5, sin perjuicio de advertirse que la presente reclamación no se relaciona a una resolución de multa, por lo que la consignación del inciso 2° del artículo 19 de la ley N°18.410 no resulta necesaria. Proveyendo al folio N°1: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vis
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