CHERY/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Primero: Comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados, por si y a favor de don SKINIDJY CHERY, de nacionalidad haitina, cédula de identidad N° 26.412.062-4, doña JENNYFER DEL VALLE GEROME REYES, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 27.317.207-6 y doña MANOUSE THELUSNOR, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.218.157-k quienes interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada los días 09 de agosto de 2020, 16 de febrero de 2022 y 25 de marzo de 2021, respectivamente, presentando todos los documentos solicitados para dicho trámite y cumpliendo con todos los plazos establecidos, afectando con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en los artículos 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Don Skinidjy Chery, empleado, de nacionalidad haitiana, ingresó al país en calidad de turistas, estando dentro del país cambió su condición migratorias a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Don Skinidjy Chery, en virtud del vencimiento de su visa como residente temporario, calcula y paga la multa correspondiente a la sanción pecuniaria que le fue aplicada. En ese sentido, con fecha 09 de agosto de 2020 el recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobantes de solicitudes N°8513092, que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Sin embargo, a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado las órdenes de giro correspondientes al beneficio solicitado, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un
Fundamentos
motivos laborales, la que mantuvo su vigencia hasta el 10 de agosto de 2019. Posteriormente, con fecha 09 de agosto de 2020, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva. Con fecha 07 de enero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22027827(que se acompaña en un otrosí de esta presentación), en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en etapa de Inicio en trámite, toda vez que ingresó mediante clave única a la Plataforma. Actualmente y en atención a lo reciente de la fecha de postulación, dicha solicitud se encuentra en etapa de inicio de trámite. Posteriormente, con fecha 25 de marzo de 2021, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva. Con fecha 07 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N°21342387 (que se acompaña en un otrosí de esta presentación), en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en etapa de Evaluación intermedia, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización si fuese necesario, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Explica la normativa aplicable en la matera específicamente artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, y artículo 80, 81, 125, 157 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, los que transcribe. A consecuencia de lo anterior estima que estando en tramitación la solicitud de los extranjeros se deriva que mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, y
Fallo
por tanto no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Refiere que la regularidad en el país del extranjero recurrente, tiene fundamento en el artículo 157, 81 y 133 del Reglamento. Indica que como ha sido recogido por jurisprudencia el plazo establecido en el artículo 27 de la ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Concluye solicitando rechazar la acción por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, perturbar o amenazar de forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente, habiendo actuado esta autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes. Tercero: Que de los antecedentes colacionados en los motivos que preceden, dan cuenta que la gestión administrativa que interesa al recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley N° 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario, omisión que no se ajusta a la normativa citada y, además, resulta arbitraria por no existir razones suficientes que justifiquen la demora en la decisión del asunto sometido a su conocimiento, de
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C.A. de Talca Talca, trece de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Primero: Comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados, por si y a favor de don SKINIDJY CHERY, de nacionalidad haitina, cédula de identidad N° 26.412.062-4, doña JENNYFER DEL VALLE GEROME REYES, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 27.317.207-6 y doña MANOUSE THELUSNOR, de nacionalidad hait
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