GARCÍA/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que, primero, la negativa a permitir la comparecencia del abogado recurrente a la audiencia respectiva o limitar el ejercicio de los derechos que la ley le otorga en dicho tipo de audiencias, es absolutamente errado, en cuanto la solicitud pertinente se ingresó dentro de plazo y, además, los efectos que el juez deriva no tienen fundamento jurídico alguno, debiendo tenerse presente además que por ser un plazo judicial vencía a las veinticuatro horas y no era fatal, siendo claro que no se declaró la rebeldía; en segundo lugar, debe tenerse presente que lo dispuesto por el tribunal constituye una vulneración flagrante al debido proceso, al impedir injustificadamente el ejercicio del derecho a defensa, en términos tales que vicia irremediablemente la audiencia en cuestión, y lo obrado en virtud de aquella; y, en tercer lugar, cabe tener presente que la única forma de rectificar el vicio es declarar la nulidad de la referida audiencia y disponer que se realice una nueva a fin de no afectar a su vez el derecho a defensa de la recurrida, en su variante derecho a rendir prueba. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 83 y 84 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha catorce de diciembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-3686-2018 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, que rechazó el incidente de nulidad deducido por la parte demandada y en su lugar
Fallo
se declara que SE HACE LUGAR al mismo, disponiendo la nulidad de la audiencia testimonial de fecha diecisiete de agosto de dos mil veintidós, reponiendo la causa al estado de que juez no inhabilitado abra un término probatorio especial para rendir la referida prueba testimonial. Regístrese y comuníquese. Rol 1590-2022 (CIV)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando que, primero, la negativa a permitir la comparecencia del abogado recurrente a la audiencia respectiva o limitar el ejercicio de los derechos que la ley le otorga en dicho tipo de audiencias, es absolutamente errado, en cuanto la solicitud pertinente se ingresó dentro de plazo y, adem
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