BUSTAMANTE/MONTECINOS
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con la siguiente modificación. En el
Fundamentos
considerando octavo, se suprime la frase que comienza con las palabras “Sin perjuicio de lo anterior…” y que termina con el periodo oracional “…en lo que precede”. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, con el mérito del certificado de inscripción acompañado por la recurrente a fojas 111, en relación a lo previsto en el artículo 44 de la Ley N°18.290, apreciado conforme a las reglas de la sana crítica, es posible tener por acreditado que el querellante don Ramón Bustamante Antúnez, es el propietario exclusivo del taxi colectivo PPU HGHV.98, que resultó con daños materiales con ocasión de la colisión de que fue objeto. SEGUNDO: Que, esclarecido lo anterior, el dueño del móvil afectado y demandante de autos le asiste el derecho a ser resarcido por la demandada y querellada doña Filomena Montecino Navarro en los perjuicios que se le ocasionaron los que, en la especie, teniendo a la vista los antecedentes documentales allegados, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten tener por acreditado que el daño emergente ascendió a la suma de $864.000. En lo tocante a la desvalorización del vehículo, atendida sus características, año de fabricación y extensión del daño producido, se regulan los perjuicios por este concepto en la suma de $600.000. En lo concerniente al lucro cesante, éste será desestimado por no haberse adjuntado prueba al respecto. TERCERO: Que las sumas que el demandado deberá pagar al actor deben serlo debidamente reajustadas conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor, desde la fecha de notificación de la demanda hasta su pago efectivo. Por estos razonamientos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley 18.287, SE REVOCA, en su parte apelada, la sentencia definitiva de 23 de febrero de 2022, escrita de fojas 98 a 104 de estos autos, complementada a fojas 123, en cuanto rechaza la demanda civil interpuesta y, en su lugar,
Fallo
se resuelve que SE ACOGE y se condena a doña Filomena Montecino Navarro al pago de la suma de $864.000 por concepto de daño emergente y $600.000 por desvalorización, las que deberán reajustarse de conformidad con lo resuelto en el motivo tercero de este fallo, con costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol N°59-2022/Policía Local.-
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con la siguiente modificación. En el considerando octavo, se suprime la frase que comienza con las palabras “Sin perjuicio de lo anterior…” y que termina con el periodo oracional “…en lo que precede”. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, con el mérito del certificado de inscripción acompañ
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