GIMENEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Neika Geosimir Duque Araque, Jesús Eduardo Camacaro González, Luis Enrique Giménez Vargas, todas de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva, realizadas con fecha 02 de febrero de 2022, 18 de enero de 2022, 07 de marzo de 2022, respectivamente, lo que estiman conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre las solicitudes de que se trata, con costas. A folio 10, atendido el tiempo transcurrido se prescinde del informe de la recurrida y se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes Segundo: Que, teniendo presente las fechas de inicio de tramitación de las solicitudes, y no constando pronunciamiento terminal al respecto, aparece que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Neika Geosimir Duque Araque, Jesús Eduardo Camacaro González, Luis Enrique Giménez Vargas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones solo en cuanto la autoridad migratoria recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de residencia que se trata. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1591-2023. No firma la Ministra (S) Sra. Valeria Echeverría Vega, no obstante concurrir a la vista y resolución, por imposibilidad técnica con su dispositivo token. En Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Neika Geosimir Duque Araque, Jesús Eduardo Camacaro González, Luis Enrique Giménez Vargas, todas de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva, realizadas con fecha
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