TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ANGEL CRUCES ZENTENO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos de naturaleza semejante -no necesariamente iguales-, lo que se puede determinar

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, el Defensor Penal Público don ANTONIO GUERRA SEPULVEDA, por su representado JOSE ALBERTO SEPULVEDA TAPIA, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Afirma que lo anterior es debido a que se ha aplicado a su defendido una circunstancia agravante que no era procedente, lo que ha incidido en el quantum de la pena aplicada. Después de referirse, en síntesis, en forma pormenorizada a los motivos DUODECIMO, DECIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO y DECIMO SEPTIMO del

Fallo

fallo el Defensor Penal Público don ANTONIO GUERRA SEPULVEDA, por su representado JOSE ALBERTO SEPULVEDA TAPIA, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Concedido el recurso por el tribunal a quo, se elevaron copias del registro de audio y la carpeta. La Corte lo declaró admisible, procediendo a conocerlo en la audiencia del día veintitrés de febrero último, donde se escucharon los argumentos de la Defensora y de la Fiscal, fijándose para la lectura del fallo el día de hoy, a las 10:00 horas. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que, el Defensor Penal Público don ANTONIO GUERRA SEPULVEDA, por su representado JOSE ALBERTO SEPULVEDA TAPIA, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Afirma que lo anterior es debido a que se ha aplicado a su defendido una circunstancia agravante que no era procedente, lo que ha incidido en el quantum de la pena aplicada. Después de referirse, en síntesis, en forma pormenorizada a los motivos DUODECIMO, DECIMO TERCERO, DÉCIMO QUINTO y DECIMO SEPTIMO del fallo recurrido, expresó que la aplicación de la agravante de reincidencia especifica solicitada por el Ministerio Público, ella no existe entre el

Texto Completo (Preview)

1 Chillán, trece de marzo de dos mil veintitrés. V I S T O: En este proceso R.U.C. 2200567962-5 y RIT 379-2022 la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, mediante sentencia de dieciséis de enero último, condenó a Miguel Ángel Cruces Zenteno a Tres años de presidio menor en su grado medio y a José Alberto Sepúlveda Tapia, a Tres años y Un día de presidio menor en su grado

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