/ROJAS ROJAS PATRICIO ALEJANDRO
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Tratándose de un asunto regulado en la Ley N°20.720, cuyo sistema recursivo se ve limitado por lo dispuesto en su artículo 4°, el que refiere, en lo pertinente a la procedencia del recurso de apelación, que éste puede intentarse “sólo respecto de aquellas resoluciones que esa ley expresamente señale”, cuyo no sería el caso propuesto, es posible sostener que el recurso que corresponde resolver es inadmisible. Dicha postura ha sido la sostenida de forma reiterada por la E. Corte Suprema, cuando revisó la recta inteligencia del artículo 4 de la Ley sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas y, en la causa rol N°25.196-18, resolvió que el nuevo estatuto concursal contempla una serie de reglas procesales que difieren de las normas generales, y, en lo que aquí interesa, instituye un sistema recursivo que restringe la apelación sólo a aquellos casos expresamente indicados. Esta postura se ha mantenido incólume en los fallos roles 4228-19, 3699-19, 3718-19, entre otros. De esta forma, es dable sostener que la Ley N°20.720 no contempla el recurso de apelación como vía para impugnar la decisión que se pronuncia sobre la solicitud de exclusión de créditos. Y siendo el estatuto concursal una ley de carácter especial, no resulta procedente acudir al artículo 189 del Código Orgánico de Tribunales, ya que la norma general se subordina a lo que manda la regulación especial en este punto. Atento, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el abogado Jorge Lena Salgado, en contra de la resolución de fecha tres de octubre de dos mil veintidós, en tanto se pronunció sobre la exclusión de un crédito estudiantil. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 1646-22 Civil.-
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el abogado Jorge Lena Salgado, en contra de la resolución de fecha tres de octubre de dos mil veintidós, en tanto se pronunció sobre la exclusión de un crédito estudiantil. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 1646-22 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Tratándose de un asunto regulado en la Ley N°20.720, cuyo sistema recursivo se ve limitado por lo dispuesto en su artículo 4°, el que refiere, en lo pertinente a la procedencia del recurso de apelación, que éste puede intentarse “sólo respecto de aquellas resoluciones que esa ley expresamente señale”, cuyo no sería el caso propuesto, es posi
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