BANCO SANTANDER - CHILE/JENSEN
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos cuarto y quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 21 de febrero de 2020, por la cual se refiere la cláusula indicada y se cobra toda la suma debida, habiendo incurrido en mora, a partir de la cuota cuyo vencimiento se fijó para el día 07 de octubre de 2019. Segundo: Que conforme fluye de los documentos acompañados mediante presentación aparejada en el folio 28 de estos autos, la notificación de la acción, que se dispuso por avisos, se verificó conforme lo dispuso el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones realizadas los días 26, 27, 28 de septiembre y 1 de octubre de 2020. Tercero: Que, en dicho escenario, la referida notificación de la acción tuvo el mérito de interrumpir el plazo de prescripción invocado, desde que el término de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.902 no había transcurrido íntegramente para esa fecha, correspondiendo desestimar la excepción planteada, y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la ejecutada Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia apelada de treinta de agosto de dos mil veintiuno, pronunciada por el 6° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción de prescripción, y en su lugar, se la rechaza, debiendo proseguirse con su ejecución hasta su entero y cumplido pago, con costas. Se previene que la ministra Lazen concurre con la decisión referida, teniendo únicamente presente, que desde la fecha del incumplimiento a la data a la notificación de la demanda, no ha transcurrido el plazo de prescripción, lo que conduce a desestimar la excepción en análisis. Regístrese y devuélvase. N° 10112-2021 Civil
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Lewna Ximena Contreras, revocando. Santiago, 13 de marzo de 2023. Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios N°18 y 19: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto y quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que por haberse
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