SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el 6 de marzo último, compareció la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Violeta Villalobos Utreras, en nombre de don Wilber Vidal Ortiz, de nacionalidad boliviana, avecindado en Chile, cédula nacional de identidad Nº 24.977.394-8, con domicilio para estos efectos, en calle Chañarcillo Nº 480, comuna de Copiapó, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República; los artículos 67 del Decreto Ley Nº 1.094 de 1975 del Ministerio del Interior; el artículo 167 del Reglamento de Extranjería, contenido en el Decreto Supremo Nº 597 de 1984 y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo y demás normas aplicables al caso sub lite, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado para estos efectos por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N° 4559, de 31 de enero de 2023, a través de la cual decreta la medida de expulsión del territorio nacional del amparado, la que le fue notificada personalmente por la Avanzada de Policía Internacional Copiapó, el 23 de febrero del presente año, solicitando desde ya dejarla sin efecto, en atención a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que pasa a exponer. Refiere que la Resolución Exenta N° 4559 ya citada, en su acápite principal expresa: “1.- EXPÚLSASE del territorio nacional al extranjero de nacionalidad boliviana, don (a) Wiber VIDAL ORTIZ, no pudiendo (sic) reingresar al país por el periodo de 20 años”. Lo anterior, por haber sido condenado por sentencia definitiva de fecha veinte de julio de dos mil veintiuno, en causa RIT N° 9820-2020, RUC N° 2001191062-K, del Juzgado de Garantía de Iquique, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 UTM, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos po

Fundamentos

motivos de índole personal y/o familiar para regresar a Bolivia. Hace presente que el principio de reunificación familiar se encuentra reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, derecho que comprende a los ascendientes. También cita el deber de resguardo de la familia, establecido en el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, que impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la unión familiar, insistiendo que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa, se ocasionará la separación de la familia del amparado. Finalmente, indica que el arraigo migratorio también ha sido considerado por el máximo Tribunal, citando al efecto la sentencia recaída en causa Rol N.°39.486-2017. Pide acoger la presente acción, declarando que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4559 de 31 de enero del presente año, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, junto a toda otra medida que esta Corte estime pertinente para restablecer el imperio del derecho y brindar la debida protección al amparado. Acompañó los siguientes documentos: 1. Resolución Exenta Nº 4559 de fecha 31 de enero de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones y su acta de notificación de fecha 23 de febrero del presente año. 2. Informe pericial social del amparado, realizado por la Asistente Social doña Yesenia Cortés Flores, el 28 de febrero del presente año. 3. Informe de Seguimiento Trimestral de Libertad Vigilada, evacuado por el Centro de Reinserción Social de Copiapó, de 9 de diciembre de 2022. A folio 9 comparece don Miguel Edwards Lira, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando rechazar el presente recurso de amparo, debido a que el Decreto de Expulsión impugnado ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Como antecedentes de hecho, refiere que el amparado, don Wilber Vidal Ortiz, ciudadano boliviano, ingresó por primera vez al país con fecha 06 de noviembre de 2012, por el paso fronterizo Colchane, en calidad de turista. Con fecha 24 de diciembre del año 2013, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le otorgó por primera vez una visa de residencia temporaria y con fecha 09 de abril de 2015, se le otorgó una nueva visa temporaria válida por 1 año. Posteriormente, mediante la Resolución Exenta N° 178535, de fecha 19 de agosto del año 2016, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó el beneficio de la permanencia definitiva. Añade que mediante sentencia de fecha 20 de julio de 2021, en causa RIT 9820-2020, RUC 2001191062-K, del Juzgado de Garantía de Iquique, se condenó al amparado a la pena de 4

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo y demás normas aplicables al caso sub lite, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado para estos efectos por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N° 4559, de 31 de enero de 2023, a través de la cual decreta la medida de expulsión del territorio nacional del amparado, la que le fue notificada personalmente por la Avanzada de Policía Internacional Copiapó, el 23 de febrero del presente año, solicitando desde ya dejarla sin efecto, en atención a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que pasa a exponer. Refiere que la Resolución Exenta N° 4559 ya citada, en su acápite principal expresa: “1.- EXPÚLSASE del territorio nacional al extranjero de nacionalidad boliviana, don (a) Wiber VIDAL ORTIZ, no pudiendo (sic) reingresar al país por el periodo de 20 años”. Lo anterior, por haber sido condenado por sentencia definitiva de fecha veinte de julio de dos mil veintiuno, en causa RIT N° 9820-2020, RUC N° 2001191062-K, del Juzgado de Garantía de Iquique, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 UTM, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, el 6 de marzo último, compareció la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Violeta Villalobos Utreras, en nombre de don Wilber Vidal Ortiz, de nacionalidad boliviana, avecindado en Chile, cédula nacional de identidad Nº 24.977.394-8, con domicilio para estos efectos, en calle Chañarcillo Nº 480, comuna de Copiapó

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