C.A. de San Miguel

MUÑOZ/FISCO DE CHILE (ES PARTE EL CONSEJO DE DEDFENSA DEL ESTADO)

Rol

81120-2021

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en representación de don Felipe Andrés Muñoz Schwarz se dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y de la Contraloría General de la República, por cuanto el primero emitió una “Carta de Notificación” de fecha 13 de julio de 2021, suscrita por el Director de Servicio que le comunicó que según lo concluido por la Contraloría General de la República mediante Oficio N°E119360 de 6 de julio de 2021, el aludido debió realizar su Periodo Asistencial Obligatorio en una jornada de 44 horas semanales y no 22, por lo que le falta por devolver un periodo total de 3 años, 9 meses, más 289 días de permiso sin goce de remuneraciones, razón por la cual se instruyó al Servicio de Salud reincorporar al recurrente a la dotación a fin que complete el tiempo faltante. El segundo por haber dictado el Oficio N°E119360 de fecha 6 de julio de 2021 que desestimó la solicitud de reconsideración opuesta por el recurrente contra el Oficio N°14.648 de 4 de noviembre de 2019, de la Contraloría General Regional Metropolitana de Santiago que en lo atingente al recurso, concluyó que en el convenio del programa de especialización del Sr. Muñoz Schwarz, no se ajustó a derecho que se estipulara una jornada de 22 horas semanales, por lo que se dispuso en el mismo acto impugnado que el Servicio de Salud como el Hospital Clínico de La Florida debían proceder a regular la situación funcionaria del actor –previa audiencia del interesado- para dar cumplimiento a la normativa citada. El actor estimó que ambas actuaciones fueron ilegales y arbitrarias pues importarían en la práctica una resolución de invalidación fuera de plazo y del margen establecido por el artículo 53 de la Ley 19.880, afectando situaciones afinadas y actos administrativos que gozaban de presunción de legalidad, todo lo cual tornó en arbitraria la decisión adoptada, vulnerando así los derechos fundamentales garantizados en los numerales 2° y 24° de la Constitución Política de la República referidos a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del afectado sobre los efectos jurídicos de la actuación ya consolidada de la Administración. Segundo: Que la Contraloría General recurrida ratificó las conclusiones contenidas en su actuación impugnada y opuso la extemporaneidad del recurso por estimar que si bien esta acción cautelar se dirigió formalmente en contra del mencionado oficio N° E119.360, de 6 de julio de 2021, el presunto agravio a las garantías constitucionales indicadas por el recurrente, lo configuraría el referido oficio N° 14.648, de 4 de noviembre de 2019, dictado por la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, ya que el oficio impugnado por la presente vía cautelar, sólo reiteró el criterio previamente adoptado. Asimismo sostuvo que el asunto sujeto a decisión es ajeno a la naturaleza cautelar del recurso de protección. Por su parte el Servicio d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de uno de octubre de dos mil veintiuno, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, y, en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido en representación de Felipe Andrés Muñoz Schwarz, sólo en cuanto se enderezó contra el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y para el sólo efecto que dicho organismo disponga la continuación del procedimiento administrativo ya iniciado, otorgando traslado y citación al posible afectado, debiendo el mismo Servicio resolver en su oportunidad lo que corresponda en derecho, conforme lo dispuso la Contraloría General Regional Metropolitana mediante oficio N°14.648 de 4 de noviembre de 2019. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Sergio Muñoz Gajardo. Rol 81.120-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., y por los Abogados Integrantes Sr. Gonzalo Ruz L. y Sr. Ricardo Abuauad D. Santiago No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Abogados Integrantes Sr. Ruz y Sr. Abuauad por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en representación de don Felipe Andrés Muñoz Schwarz se dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y de la Contraloría General de la Repú

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