SIN INFORMACION

NEIDA MARIE SONIA-ABIGAIL ALEXANDRE ANNE KERRY/ POLICIA DE INVESTIGACIONES-SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Claudia Beatriz Loman, en favor de doña Alexandre Anne-Kerry Abigai y doña Marie Sonia Neida, ambas de nacionalidad haitianas, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que ilegal consistente en negarle el ingreso al país, vulnerando sus garantías constitucionales, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Indica que las amparadas arribaron a nuestro país el día de 2 de marzo del año 2023 y, al ser fiscalizadas por Policía Internacional de Investigaciones, el funcionario a cargo le señaló que no pueden ingresar a Chile, toda vez que el permiso de trabajo que portan no es válido, dejándolas desde ese día de ayer en dependencias del aeropuerto para ser deportadas en el próximo viaje. Afirma que la autorización de trabajo con permanencia transitoria fue legalmente tramitada ante el Servicio Nacional de Migraciones, y fue otorgada el día 9 de enero del año en curso. Conforme ello, estima que dicho documento, el que califica como permiso de ingreso, es válido y se encuentra vigente, por tanto, las amparadas habrían sido vulnerada respecto de su libertad ambulatoria y su derecho a entrar y salir el país, toda vez que, como tienen un permiso de ingreso al país, otorgado por el organismo competente, además hay que tomar en consideración en consideración el perjuicio económico que les ocasionó respecto de los gastos en que incurren para poder ingresar a Chile. Cita en su recurso los derechos garantizados en el número 1 y 7 del artículo 19 de la Constitución, acusando que ambos han sido infringidos por el actuar de los recurridos Solicita en definitiva que se ordene a la Policía de Investigaciones de Chile, permitir el ingreso de las amparadas al país, así como todas las demás medidas que se estimen pertinentes. SE

Fundamentos

motivos por los cuales se adoptó la decisión migratoria, conforme lo dispone el artículo 34 de la señalada ley, confeccionándose los respectivos certificados donde se les informa el recurso administrativo que podían presentar en cualquier consulado chileno en el extranjero. Finalmente, expresa que ambas amparadas fueron puestas a disposición de la compañía aérea respectiva, la que se debió hacer cargo de su alimentación y requerimientos, permaneciendo ambas amparadas en la zona de tránsito del terminal aéreo, con acceso a servicios higiénicos y demás prestaciones. Puntualiza que mientras se esperaba la reprogramación del vuelo, se recibió la resolución que denegó la orden de no innovar solicitada, lo que se informó a la aerolínea Sky Airlines, a lo que el personal de dicha empresa informa que intentó en dos oportunidades -3 y 4 de marzo de 2023- materializar el reembarco de las pasajeras, no siendo posible concretarlo debido a que ambas adoptaron una actitud hostil y desafiante. Afirma que, ante la negativa de ambas recurrentes a embarcarse en los vuelos dispuestos, la aerolínea ha asumido la responsabilidad de alimentación para ambas hasta que se verifique su retorno a su lugar de origen. TERCERO: Que, el abogado don Julián Matías Salviat Silva, en representación del Servicio Nacional de Migraciones evacua el informe solicitado por esta Corte. Indica que a ambas recurrentes se les otorgó, mediante Resoluciones Exentas N° 23005839 y N°23005839 ambas de fecha 9 de enero del año en curso, autorización para desarrollar actividades remuneradas, respecto del empleador “Francisco Javier Catalán Ordenes”, con vigencia hasta el 4 de marzo de 2023. Destaca que, a ambas amparadas se les advirtió en el considerando 1° de la parte resolutiva de ambas resoluciones, que los permisos concedidos sólo entrarían en vigencia si se verificaban dos condiciones copulativas: a. Que el titular del beneficio hiciera ingreso a Chile. b. Que el titular del beneficio fuese además titular de un permiso de residencia transitoria (antes denominado visa o visto de turismo) por la autoridad competente. Hace presente que no le consta a dicha autoridad que las recurrentes hayan obtenido el permiso de residencia transitoria requerido para ingresar al país, otorgado por algún consulado de Chile en el exterior, cuestión que debe ser verificada por la autoridad contralora de fronteras, a saber, la Policía de Investigaciones de Chile. Y destaca que a la fecha del informe ambas autorizaciones de trabajo estaban vencidas. Asegura que la autoridad migratoria no ha dictado orden de abandono, orden de expulsión, multa u otra cualquier sanción migratoria en contra de las amparadas. Menciona que dicha autoridad es incompetente para informar sobre los hechos dado que, según lo establecido en el artículo 166 N° 1, en relación con el artículo 1 N° 14, ambos de la Ley N° 21.325, es la Policía de Investigaciones de Chile, la autoridad contralora de fronteras. Se refiere a la subcategoría

Fallo

por tanto, las amparadas habrían sido vulnerada respecto de su libertad ambulatoria y su derecho a entrar y salir el país, toda vez que, como tienen un permiso de ingreso al país, otorgado por el organismo competente, además hay que tomar en consideración en consideración el perjuicio económico que les ocasionó respecto de los gastos en que incurren para poder ingresar a Chile. Cita en su recurso los derechos garantizados en el número 1 y 7 del artículo 19 de la Constitución, acusando que ambos han sido infringidos por el actuar de los recurridos Solicita en definitiva que se ordene a la Policía de Investigaciones de Chile, permitir el ingreso de las amparadas al país, así como todas las demás medidas que se estimen pertinentes. SEGUNDO: Que, informa al tenor del recurso el Prefecto Christian Sáez Aguilera, Jefe de la Prefectura de Policía Internacional de Aeropuerto. Expone que las recurrentes efectivamente arribaron al territorio nacional el día 2 de marzo del año en curso, en el vuelo de la compañía aérea Sky Airlines N° 805, procedente de Lima-Perú. Manifiesta que luego, al efectuar su control migratorio de entrada al país, la pasajera Alexandre Ann-Kerry Abigail, consultada en el sistema B3000, no poseía visa o autorización previa requerida para los nacionales de Haití, verificando que no era beneficiaria de alguna calidad de residencia, ni acreditó trámites de visa vigentes. Agrega que, al ser consultada en el sistema del Servicio Nacional de Migraciones, se advirti

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 39, 40 y 41, a todo, téngase presente. A folio 38, a lo principal, téngase presente, al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Claudia Beatriz Loman, en favor de doña Alexandre Anne-Kerry Abigai y doña Marie Sonia Neida, ambas de nacionalidad haitianas, y deduce acción const

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