PINEDO GAJARDO GABRIEL CON GOBIERNO REGIONAL DEL MAULE.
Rol
41411-2021
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Se repiten, asimismo, los razonamientos décimo tercero a vigésimo sexto del fallo de casación que antecede. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de junio de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Águila. Rol N° 41.411-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sra. María Teresa Letelier R. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Letelier por estar con feriado legal y el Abogado Integrante Sr. Águila por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Fallo
fallo de casación que antecede. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de junio de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Águila. Rol N° 41.411-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sra. María Teresa Letelier R. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Letelier por estar con feriado legal y el Abogado Integrante Sr. Águila por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Se repiten, asimismo, los razonamientos décimo tercero a vigésimo sexto del fallo de casación que antecede. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica