4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

PINEDO GAJARDO GABRIEL CON GOBIERNO REGIONAL DEL MAULE.

Rol

41411-2021

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTOS: En los autos de esta Corte Rol N° 41.411-2021, caratulados “Gabriel Ignacio Pinedo Gajardo con Gobierno Regional del Maule”, provenientes del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado, se dictó sentencia de primera instancia que acogió la demanda, sin costas. Para la adecuada exposición de los hechos materia de autos es útil destacar que don Gabriel Pinedo dedujo demanda en contra del Gobierno Regional del Maule representada por el Intendente, a fin que se declare: 1) que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del Gobierno Regional del Maule, representado por su órgano ejecutivo, el Intendente de la Región del Maule; 2) que se condena al Gobierno Regional del Maule, al pago de la cantidad de $97.580.016.- a título de indemnización de perjuicios, o la suma que le habría correspondido percibir por concepto de remuneración y de cualquier otro beneficio con motivo del desempeño del cargo para el cual fue no nombrado por la Resolución Afecta N°26; 3) Que la demandada deberá pagar las costas. Expone que, por Resolución Afecta N° UGD 12, de 30 de enero de 2013, del Intendente Región del Maule (S), fue designado a contar del 1 de febrero de 2013, en calidad de Suplente en el cargo de la Planta Profesional, Grado 9° EUR, del Servicio Administrativo del Gobierno Regional del Maule, con desempeño en el Departamento de Evaluación y Gestión de Subvenciones, nombramiento del cual se tomó razón por la Contraloría General de la República, el 18 de febrero de 2013, nombramiento que fue renovado posteriormente en dos oportunidades. Añade que, por Resolución Exenta N°5752 de 20 de diciembre de 2013, el Servicio Administrativo del Gobierno Regional del Maule, llamó a concurso para proveer el cargo de Directivo Tercer Nivel Jerárquico, Jefe Departamento de Evaluación y Gestión de Subvenciones, grado 6 EUR, en el cual participó atendido su desempeño ant

Fundamentos

considerando 3° que los antecedentes personales del nombrado se encuentran registrados en Contraloría Regional del Maule, en la misma fecha se notificó dicho nombramiento al interesado, quien aceptó el cargo, siendo ingresada la Resolución a Contraloría para su toma de razón. Afirma que la Resolución N°26 es un acto terminal del procedimiento concursal. Sin embargo, manifiesta que el 11 de marzo de 2014 el Intendente de la Región del Maule don Hugo Veloso, mediante Ordinario N°576 instruyó el retiro de la Resolución N°26 de la Contraloría Regional. Sostiene que por información requerida por Ley de Transparencia se enteró que su resolución de nombramiento había sido retirada y que la fundamentación del Gobierno Regional para ello sería ilegal y sin sustento, pues se basaría en que los antecedentes personales y profesionales del actor no se encontraban acompañados al concurso en circunstancias que la misma Resolución reconoce que todos los documentos se encuentran registrados en la Contraloría Regional del Maule. Precisa que el 29 de abril de 2014 el Intendente emitió la Resolución Afecta N°45, por la cual deja sin efecto la Resolución (A) N°26 de 10 de marzo de 2014, que pone término a suplencia y nombra en cargo de jefe de departamento de Evaluación y Gestión de Subvenciones de Directivos de Carrera, grado 6° E.U.R., del Gobierno Regional del Maule, por adolecer ésta de vicios de legalidad, conforme con lo informado en el Ord. N° 724, de fecha 02 de abril de 2014; y nombra a don Miguel Ángel Valenzuela Valenzuela en el cargo concursado; con esa misma fecha, dicho Intendente, ingresa a Contraloría Regional la Resolución Afecta N°45 para el trámite de Toma de Razón. Expone que por Oficio N° 3776 de 20 de mayo de 2014, la Contraloría Regional del Maule representa la Resolución Afecta N° 45, por cuanto no se ajusta a derecho el ejercicio de la facultad contenida en el inciso final del artículo 22 de la Ley N°18.334 dado que el 10 de marzo de 2014 emitió la Resolución N°26 de nombramiento del ganador. Continúa relatando que, con anterioridad a la Resolución N°46, y frente al silencio de la Contraloría Regional del Maule, interpuso el 7 de mayo de 2014, un recurso de protección Rol 686-2014 contra el Intendente de la Región, lo que motivó que la Contraloría Regional se abstuviera de emitir pronunciamiento sobre el requerimiento que el actor le hizo el 17 de marzo de 2014, lo que desde ya demostraría el conocimiento del Contralor Regional acerca de la existencia del recurso de protección. Subraya que la Corte de Apelaciones de Talca, conociendo del recurso, el 12 de mayo de 2014 acoge su solicitud de orden de no innovar, hasta la dictación de la sentencia definitiva que resuelva el asunto, resolución que ordena al señor Secretario de esa Corte notificar por oficio y por la vía más expedita a la Contraloría Regional del Maule. Luego, asevera que el Intendente don Hugo Veloso Castro, a sabiendas de las razones jurídicas del Oficio N°3776 de 20 de ma

Fallo

fallo no fue cumplido, pues el Intendente, sólo una vez que la resolución N° 45 había sido cursada con alcance, remitió a la Contraloría la Resolución N° 26, mediante Ordinario N° 1494 de fecha 22 de junio de 2015; es decir, cuando ya no tenía efecto alguno, tal como resolvió el Sr. Contralor, mediante oficio N° 6433, de 13 de julio de 2015. Es decir, el Sr. Veloso acató de manera meramente formal el fallo que le ordenaba el reingreso de la Resolución N° 26 de una forma tal que se impidiese que aquella sentencia surtiera o produjese algún efecto legítimo y efectivo en favor del recurrente. Sostiene que atendida la manifiesta contumacia del Sr. Veloso en cumplir materialmente la sentencia que le ordenada ejecutar el acto administrativo que lo designaba en el cargo, el actor se vio en la necesidad de presentar querella criminal en contra del Intendente, y luego ampliarla en contra del Contralor Regional del Maule por el delito de prevaricación administrativa y desacato, Ruc 1510025192-K y Rit 6041-2015 del Juzgado de Garantía de Talca, causa en la que el 15 de septiembre de 2016, el Sr. Veloso fue formalizado por el delito de prevaricación administrativa en infracción del artículo 228 del Código Penal y luego suspendido condicionalmente el procedimiento el 22 de mayo del año 2018. Aduce que, hasta la fecha de interposición de la demanda, la demandada ha obstaculizado el cumplimiento del fallo aduciendo una imposibilidad absoluta para ello, por lo que el perjuicio causado sólo

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PAGE 51 Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos de esta Corte Rol N° 41.411-2021, caratulados “Gabriel Ignacio Pinedo Gajardo con Gobierno Regional del Maule”, provenientes del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado, se dictó sentencia de primera instancia que acogió la d

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