C.A. de Valparaíso

LUCENA MERTINEZ SAUL Y OTRO CONTRA DIRECCION ASUNTOS CONSULARES

Rol

3971-2022

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente:           Primero: Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico al actor, comunicándole el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, atribuyendo razones de fuerza mayor, en particular aquellas vinculadas a la pandemia de SARS-CoV-2, la que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela.           Segundo: Que, la materia está regulada en la Ley de Extranjería, DL Nº 1.094 de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto Nº 597 de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto Nº 172 de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96 de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Finalmente, es atinente el artículo 27 de la Ley Nº 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. Tercero: Que en el caso en análisis, el acto impugnado, esto es, el cierre de solicitud de visa de responsabilidad democrática, es ilegal. En efecto, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas —como en él se expresa—, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración e

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de don Saúl Antonio Lucena Martínez y doña Andrea Omaira Sánchez Gutiérrez, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Consulado que corresponda, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la amparada a entrevista, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, los que en todo caso, deben ajustarse a aquellos exigidos por la reglamentación administrativa vigente a la fecha en que fue presentada la primera solicitud. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° 3.971-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio 10968-2022: téngase presente.           Vistos y teniendo únicamente presente:           Primero: Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico al actor, comunicándole el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, atribuyendo razone

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