ZAMORA VALDES RICARDO CONTRA COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
3972-2022
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero, cuarto y quinto que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que la presente acción de amparo se ha dirigido a impugnar la resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que decidió revocar la libertad condicional que se otorgó al sentenciado Ricardo del Carmen Zamora Valdés al haberse informado por Gendarmería de Chile que registró dos ausencias consecutivas al control de firma. 2°.- Que sin perjuicio que el amparado reconoció la falta indicó que ello obedece a que por la situación de pandemia que atraviesa el país, se modificó por la institución penitenciaria, la periodicidad con que los usuarios de libertad condicional debían registrar su firma, estableciéndose que, en lugar de hacerlo semanalmente, debían comparecer en forma mensual, sin que se le informara en momento alguno que se decidió retornar a la periodicidad semanal, lo que explica la situación de incumplimiento denunciada por Gendarmería de Chile. 3°.- Que no habiéndose proporcionado antecedente alguno que acredite que se notificó formalmente al sentenciado de la modificación del régimen de firma a que estaba sujeto, no puede sino estimarse que no resulta justificado revocar el beneficio concedido en razón de no haberse presentado a firmar, en circunstancias que no se le había comunicado de manera competente la modificación decidida en torno a la periodicidad de su presentación al organismo de control, más aún si se observa que el condenado seguía concurriendo de manera mensual, cumpliendo así con el requerimiento que se le informó en su momento y que entendía vigente a la fecha, motivo por el cual finalmente se acogerá la presente acción, al entender que se dan los presupuestos para ello al haberse privado al amparado, con la resolución impugnada, de la posibilidad de continuar cumpliendo en el medio libre y bajo la supervisión del correspondiente delegado de libertad condicional, el saldo de su pena corporal. Y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 108-2022 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Ricardo del Carmen Zamora Valdés y se deja sin efecto la resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante oficio reservado N° 1603-2021 de fecha 9 de diciembre de 2021 que revocó el beneficio de libertad condicional del amparado, declarándose que dicho beneficio se mantiene. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. N° 3972-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero, cuarto y quinto que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que la presente acción de amparo se ha dirigido a impugnar la resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que decidió revocar la libertad con
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