BRONZIC/VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 21 de diciembre de 2022, comparece ERWIN MÖLLER RUBIO, abogado, en representación de KATYA BEATRIZ BRONZIC PAREDES, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE VIDA TRES S.A., por la acción ilegal y arbitraria cometida por la recurrida consiste en pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en su contrato de salud, de su carga menor de dos años, mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional, en contravención a lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema, en causa ROL N°16.630-2022. Manifiesta que lo anterior constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución señala en los numerales 2° referido a la igualdad ante la ley; 9o, referido al derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse sea éste público o privado y 24°, correspondiente al derecho a propiedad en sus diversas especies. Solicita se acoja el recurso con costas que se declare como arbitrario e ilegal la duplicidad de cobros, debiendo la recurrida abstenerse de aplicar cobros en el cálculo del precio del Plan Complementario - tanto adición de precio base como aplicación de factor de riesgo - por su carga menor de dos años y limitarse únicamente a cobrar la prima GES; que, dicha abstención se mantenga hasta la primera anualidad en que se consigne que la carga cuenta con dos años de vida; que, se oficie a la Superintendencia de Salud, a fin de que determine el monto de los valores cobrados en exceso y la forma en que se procederá al reembolso de los mismos. SEGUNDO: Que no habiéndose evacuado informe por la recurrida, con fecha 8 de marzo del actual se prescindió del mismo. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, aparece de los antecedentes esgrimidos por la actora que el acto que motiva el recurso es el alza del plan de salud que la actora tiene contratado con la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. producto de la incorporación de un nuevo integrante como beneficiario a dicho plan. Limitándose la cuestión debatida a determinar si el establecimiento del nuevo precio del plan de salud de la recurrente, con motivo de la incorporación de un nuevo beneficiario, multiplicando el precio base del plan de salud por el denominado “factor grupo familiar”, constituye una actuación ilegal o arbitraria que vulnera su derecho de propiedad, la igualdad ante la ley o
Fallo
fallo referido, el precio final del plan de salud se determina multiplicando el precio base por el respectivo factor de edad que corresponda al afiliado o a alguno de los beneficiarios, de conformidad a la respectiva tabla de factores, siendo el plan de salud elaborado por la isapre, y siendo la estructura de la tabla de factores definida por la Superintendencia a través de instrucciones generales y los factores de cada tabla libremente determinados por la isapre. Por ende no se han fijado directamente por la ley “las condiciones” que ordena la Constitución y en tal esquema, el papel del afiliado, que es el actor principal del derecho de protección a la salud, prácticamente desaparece, pues queda constreñido a aceptar o rechazar lo que la entidad previsional le ofrezca. Asimismo, porque es evidente que no se puede echar mano a las pautas derogadas conforme a las cuales la Superintendencia debía fijar la estructura de las tablas de factores, y las Instituciones previsionales de Salud son libres para determinar los factores de cada tabla que empleen. OCTAVO: Que, de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, no cabe sino concluir que el actuar de la isapre recurrida es, por una parte, ilegal, en tanto la facultad contractual y legal quedó sin sustento en la propia ley en virtud de la derogación declarada por el Tribunal Constitucional, que, por contravenir el derecho público chileno, adolece también de objeto ilícito, según lo ha declarado la Corte Suprema. Por otra, es arbi
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Bronzic Paredes, Katya Beatriz Isapre Vida Tres S.A. Recurso de Protección Rol N° 10231-2022.- La Serena, trece de marzo de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 21 de diciembre de 2022, comparece ERWIN MÖLLER RUBIO, abogado, en representación de KATYA BEATRIZ BRONZIC PAREDES, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE VIDA TRES S.A., por la acción ilegal y ar
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