JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

URRELO/EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SERVICE LIMITADA.

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

REINCORPORACIÓN

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT M-82-2021, RUC 2140335465-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, caratulada “URRELO con CODELCO”, sobre procedimiento monitorio por reincorporación de trabajadora sujeta a fuero laboral por maternidad, y declaración de relación laboral, por sentencia definitiva de once de julio de dos veintidós, dictada por el Juez destinado don José Fati Tepano, se declaró que se rechaza, en todas sus partes, la demanda interpuesta por FERNANDA ELIZABETH URRELO DURAN en contra de EST SERVICE LTDA, y de forma solidaria en contra de CODELCO, todos ya individualizados, sin costas. La parte demandante recurre de nulidad respecto del fallo, fundándose en la causal del artículo 477, alegando infracción al artículo 183-U, en relación con el artículo 183-Ñ, todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las partes de este juicio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante invoca la causal de nulidad de la sentencia prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción al artículo 183 U, en relación con el artículo 183 Ñ, todos del Código del Trabajo. Fundando el recurso, y después de cuestionar el establecimiento de ciertos hechos en la sentencia y afirmar otros, expone que su representada, primeramente, trabajó desde octubre de 2019 hasta septiembre de 2020 en Codelco, para luego pasar a ser su empleador directo la demandada principal, lo cual se hizo a través de un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios con la empresa EST Service Ltda., quienes prestan servicios para Codelco en la División Radomiro Tomic, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-Ñ, letra f) del Código del Trabajo, esto es, trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria. Agrega que la función que realizaba su representada es la de operadora de camión de extracción de alto tonelaje, misma que realizó anteriormente para CODELCO cuando trabajó directamente con la cuprífera estatal. En cuanto al vicio que reclama, indica que en la fundamentación que el sentenciador realiza en los considerandos Sexto y Séptimo, se evidencia el análisis aislado que realiza de los hechos en relación con el artículo 183-Ñ, sin realizar vinculación alguna con la limitación y sanción expresa que establece el artículo 183-U, ambos del Código del Trabajo, atacando dichos considerandos que transcribe. Arguye que el Juez omite completamente el análisis que obliga la normativa laboral vigente, puesto que debió verificar si los supuestos establecidos en la ley para que este tipo de contratación tenga legalidad. Agrega que el Juez no aplicó lo previsto en el artículo 183-U, norma que hace referencia directa al artículo 183-Ñ, sosteniendo que el no cumplimiento de los supuestos allí establecidos configura fraude a la Ley, además que el sentenciador omitió tal análisis, dado que no aplicó una norma sustantiva directamente llamada a resolver la controversia, la que exige la verificación de que los supuestos consignados en el contrato de puesta a disposición sean reales, bajo el prisma de la temporalidad propia de los servicios transitorios, en relación con el principio de primacía de la realidad. Afirma que no hubo análisis respecto de si realmente existió la necesidad de realizar trabajos urgentes, precisos e impostergables de ejecución inmediata, y si de existir aquello, cuándo cesó la urgencia invocada al momento de escriturar el contrato, considerando que la labor realizada por su representada es esencial en el proceso de extracción minera, siendo una necesidad permanente de Codelco, no transitoria. Añade que quedó como hecho pacífico que la actora desempeñaba el cargo de operador mina (hecho pacífico número tres) y, además, se estableció como hecho controverti

Fallo

por tanto, el fuero es solo temporal para este tipo de contratos. Solo en el caso de determinarse que la trabajadora es dependiente de la usuaria “el fuero maternal se extenderá por todo el período que corresponda, conforme a las reglas general”, lo que no es el caso tal como se expuso supra”. Argumenta que la norma invocada por el sentenciador ha sido mal aplicada, dado que de haberse utilizado el artículo 183-U, necesariamente se habría establecido que, en la especie, no se dan los presupuestos exigidos por el artículo 183-Ñ letra f), por cuanto no existen trabajos urgentes e impostergables, sino son permanentes, lo cual, además, es una práctica habitual de las empresas demandadas. Considera que bajo la luz del latamente citado artículo 183-U, conforme lo expuesto en la demanda, su rectificación y la prueba rendida, debió considerarse a su representada como dependiente de la usuaria, vínculo que se rigió por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan. Concluye que se puso término a la relación laboral de su representada mientras ésta estaba embarazada, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo, de manera que la aplicación del artículo 183-U influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que su desatención llevó al sentenciador a rechazar la demanda de autos. Agrega que de haberse considerado la norma, necesariamente se habría aplicado el análisis exigido en la misma y

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Antofagasta, a trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT M-82-2021, RUC 2140335465-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, caratulada “URRELO con CODELCO”, sobre procedimiento monitorio por reincorporación de trabajadora sujeta a fuero laboral por maternidad, y declaración de relación laboral, por sentencia definitiva de once de julio de dos veintidós, dictada por el

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