GONZALEZ TORRES FABIAN CONTRA COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
3847-2022
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando cuarto que se elimina. Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que la presente acción de amparo se ha dirigido a impugnar la resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de Talca que decidió revocar la libertad condicional que, con fecha 22 de Octubre del año recién pasado, se otorgó al sentenciado Fabián Francisco González Torres, al haberse informado que éste no se presentó al Centro de Apoyo para la Integración Social o a otra unidad de control perteneciente a Gendarmería de Chile dentro de los cinco días corridos posteriores a su egreso desde la Unidad Penal. 2°.- Que sin perjuicio que el amparado reconoció la falta su defensa incorporó un documento que da cuenta del control de citaciones realizadas respecto del sentenciado los días 5, 12, 19 y 21 de noviembre de 2021, oportunidades en que éste debía estampar la correspondiente firma en el Centro de Apoyo para la Integración Social de Gendarmería de Chile, indicando que, con posterioridad, tomó conocimiento que el día 26 de noviembre de 2021 se emitió la resolución que le privó del beneficio concedido, contexto en que la decisión revocatoria aparece desproporcionada considerando que no se dio al penado la posibilidad de explicar las motivaciones de su presentación extemporánea y que no obstante no haberse presentado dentro de los cinco días posteriores a su egreso a la unidad de control, de todos modos compareció periódicamente a ella en fechas cercanas, motivo por el cual finalmente se acogerá la presente acción, al entender que se dan los presupuestos para ello al haberse privado al amparado, con la resolución impugnada, de la posibilidad de continuar cumpliendo en el medio libre y bajo la supervisión del correspondiente delegado de libertad condicional, el saldo de su pena corporal. Y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 30-2022 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Fabián Francisco González Torres y se deja sin efecto la resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Talca, con fecha 26 de noviembre de 2021 que revocó el beneficio de libertad condicional del amparado, declarándose que dicho beneficio se mantiene. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. N° 3847-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio 8611-2022: atendido lo dispuesto por el Auto Acordado N° 259-2021 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 3 de diciembre de 2021, y no habiéndose justificado suficientemente y con fundamento plausible la necesidad de escuchar alegatos en atención al derecho invocado, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentenci
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