SIN INFORMACION

RIVERA/GAGGERO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pablo Rivera Lucero, abogado, en representación de Ricardo Esteban Chureo Aninguir, padre y representante legal del niño Román León Chireo Farías, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A, por haber modificado unilateralmente su plan de salud, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 3, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, entre los meses de junio y julio del año 2006, Ricardo Esteban Chureo Aninguir contrató con Isapre Banmédica el plan de salud denominado “VIDA INTEGRA 6/2005”, que, entre sus condiciones, establecía como prestador de salud preferencial en atención de urgencia y ambulatoria a la Clínica Vespucio; circunstancia que tuvo en consideración para contratar dicho plan, debido a la cercanía con su domicilio. Sin embargo, el 14 de febrero de 2022, la recurrida le informó que, a contar del 15 de marzo de ese año, dejaría de estar vigente el beneficio de cobertura preferente el Clínica Vespucio para atenciones ambulatorias y de urgencia. Sostiene que aquello le significa un mayor costo en todo tipo de exámenes y consultas médicas, lo que le impedirá acceder a ciertos médicos, afectando directamente a su hijo de cuatro años, quien padece de constipación y fimosis.

Fallo

Por estas razones, y tras citar el estatuto normativo que considera aplicable a su pretensión, solicita se ordene a la recurrida: a) respetar a cabalidad el plan de salud contratado; b) respetar la cobertura de consultas, ambulatoria y de urgencia en los Centros Médicos Vida Integra; c) respetar la cobertura de consultas, ambulatoria y de urgencia en la clínica Vespucio; todo aquellos con costas. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción constitucional deducida en su contra por haber perdido oportunidad. Al respecto, explica que, al revisar los antecedentes, Isapre Banmédica S.A. decidió mantener la cobertura preferente en el prestador Clínica Vespucio para las atenciones ambulatorias y de urgencias, lo que comunicó al recurrente el día 13 de junio de 2022 mediante carta enviada a su correo electrónico. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto il

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 20: A todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pablo Rivera Lucero, abogado, en representación de Ricardo Esteban Chureo Aninguir, padre y representante legal del niño Román León Chireo Farías, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A, por haber modificado unilateralmen

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