SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de marzo de 2023, comparece José Miguel Castro Morales, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario y, en representación de los condenados: Nibaldo Antonio Dinamarca Cabello, C.I N°6.233.456-8, Javier Emilio Figueroa Farías, C.I N°10.222.270-9; Víctor Manuel Lobos Bravo, CI N°17.874.229-9; Manuel Alejandro María Millacari, CI N°17.128.200-4; Pedro Juan Ordenes Sepúlveda, CI N°13.157.361-8,; Cristian Omar Vidal Alarcón , CI N°13.346.645-2, Héctor Guillermo Ibarra Romero, CI N°10.369.085-4; Manuel Ignacio Gaete Verdugo, CI N°18.071.316-6; Juan Antonio Pino Hernández, 7.974.583-9; Luis Alejandro Peñaloza Bustamante, CI N°12.369.116-4; Luis Alberto Saavedra Morales, CI N°11.281.111-7; Justo Enrique Osorio Rojas, CI N°8.633.605-7 y Héctor Mauricio Riquelme Valenzuela, CI N°11.672.735-8, quienes se encuentran cumpliendo condenas en el Cumplimiento Penitenciario de Rancagua y Santa Cruz deduce el presente recurso de amparo en contra de la Comisión de Rebaja de Condena, por las siguientes razones: Explica lo siguiente respecto de cada amparado: 1) NIBALDO ANTONIO DINAMARCA CABELLO C.I 6.233.456-8, condenado a la pena de (5) CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, en causa RIT 1768-2016, del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de abuso sexual impropio, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz. 2) JAVIER EMILIO FIGUEROA FARIAS C.I 10.222.270-9, condenado a la pena de (5) CINCO AÑOS Y (1) DÍA, de presidio mayor en su grado mínimo, en causa RIT 1116-2018, del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, por su responsabilidad en calidad de autor de dos delitos de abuso sexual de persona mayor de 14 años, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz. 3) VICTOR MANUEL LOBOS BRAVO C.I 17.874.229-9, condenado a la pena de (8) OCHO AÑOS, de presidio mayor en su grado mínimo, en causa RIT 813-2017, del Juzgado de Garantí

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la acción de amparo y dispone en su inciso tercero que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. 2° Que el conflicto se centra en determinar si existe vulneración al principio de irretroactividad de la ley penal, en perjuicio de los amparados en términos de impedirles recuperar la libertad antes de la fecha de cumplimiento de la condena. En este sentido, lo primero que es menester dejar establecido es que la autoridad recurrida rechazó la postulación del beneficio de reducción de condena, conforme a la Ley Nº 19.856, por aplicación de la modificación introducida por la Ley Nº 21.421, el que fue solicitado durante noviembre de 2022, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de esta última Ley. 3° Que en ese sentido, la Comisión de Reducción de Condena revisó los antecedentes de los amparados al efecto de decidir si calificaban o no para los efectos de obtener el beneficio de rebaja de condena, concluyendo que los mencionados requisitos no concurrían en la especie, lo que hizo en el mes de noviembre de 2022. 4° Que, tal como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, los condenados que postulen a este beneficio deben cumplir con los requisitos al tiempo de la postulación, mismos que habían sido modificados antes de que ésta se produjera, en el caso concreto. A mayor abundamiento, debe recordarse que la resolución que emite la Comisión de Rebaja de Condena sólo toma en cuenta la conducta por parte del condenado, pero no dice relación con los demás presupuestos que establece la ley para su concesión. Así las cosas, habiendo postulado los recurrentes al beneficio en fecha posterior a la incorporación de este nuevo requisito, que ha sido el motivo del rechazo de la rebaja de condena, la resolución dictada por la recurrida lo ha sido de conformidad a la ley, por cuanto la decisión sobre la caducidad del tiempo que existía como abono de años pretéritos, era perfectamente posible de ser adoptada por la Comisión en contra de quien se recurre, tal y como lo hizo. Por lo demás, la Comisión de Reducción de Condena recurrida ha obrado en uso de las facultades legales de que ha sido investida, dado que la normativa que se pretende aplicar regula la etapa de ejecución penal, de carácter administrativo que no afecta el principio de irretroactividad penal, tantas veces citado, sobre todo que la Ley Nº 19.856, contempla beneficios a sanciones penales ya aplicadas y es en dicha lógica, que ha de interpretarse una decisión legislativa que excluya a determinados delitos.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por José Miguel Castro Morales, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario en representación de los condenados: Nibaldo Antonio Dinamarca Cabello, Javier Emilio Figueroa Farías, Víctor Manuel Lobos Bravo, Manuel Alejandro María Millacari, Pedro Juan Ordenes Sepúlveda, Cristian Omar Vidal Alarcón, Héctor Guillermo Ibarra Romero, Manuel Ignacio Gaete Verdugo, Juan Antonio Pino Hernández, Luis Alejandro Peñaloza Bustamante, Luis Alberto Saavedra Morales, Justo Enrique Osorio Rojas y Héctor Mauricio Riquelme Valenzuela. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol I. Corte 65-2023-Amparo-. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 9 de marzo de 2023, comparece José Miguel Castro Morales, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario y, en representación de los condenados: Nibaldo Antonio Dinamarca Cabello, C.I N°6.233.456-8, Javier Emilio Figueroa Farías, C.I N°10.222.270-9; Víctor Manuel Lobos Bravo, CI N°17.874.229-9; Manuel Alejandro Marí

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica