CERDA CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA FUENTES OLSEN LTDA.
Rol
42352-2020
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia del grado previa eliminación de su motivo décimo segundo. . Esto se elimina porque es una sentencia que resuelve el fondo del asunto, por lo mismo, no puede tener argumentos propios al rechazo de una causal de nulidad. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- El razonamiento decimotercero de la sentencia de unificación de jurisprudencia. 2°.- Que la controversia se centra en determinar la procedencia de aplicar la sanción prevista en el artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo, al caso de autos, en que la relación habida entre los litigantes ha sido calificada de naturaleza laboral en la presente sentencia. 3°.- Quelos demandantes afirman que al demandado se debe aplicar la sanción prevista en los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del estatuto del trabajo, por darse los supuestos que permiten su aplicación, ya que el hecho que la relación habida con los actores fuere calificada de laboral sólo en la sentencia no es razón suficiente para privar de contenido a la norma en comento, teniendo en consideración que tiene como objetivo principal la protección de los derechos de los trabajadores. Es sentencia de fondo no de nulidad 4°.- Que, al respecto, cabe señalar que con la modificación introducida por la Ley N° 19.631, de 1999, al artículo 162 del Código del Trabajo, se impuso al empleador una obligación adicional, esto es, que para proceder al despido de un trabajador, deben encontrarse íntegramente pagadas sus cotizaciones previsionales, de lo contrario dicho despido carece de efectos, es nulo. 5°.- Que, conforme a la prueba rendida, el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, debido a que no pagó las cotizaciones previsionales de los demandantes: don Álvaro Cerda Contreras, desde el 1º de marzo de 2018; don Jorge Santis Araya, desde el 16 de diciembre de 2017; don Rodrigo Toro Hibaceta, desde el 15 de diciembre de 2017; y
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 8°, 9°, 41, 162, 163, 171, 172, 173, 420, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, y manteniendo lo resolutivo ya dictaminado, se declara, además, que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por don Álvaro Cerda Contreras, don Jorge Santis Araya, don Rodrigo Toro Hibaceta y don Manuel Araya González, en contra de la Empresa Constructora Fuentes Olsen Ltda., representada por don Sergio Iván Fuentes Olsen, en cuanto se declara la nulidad del despido, y, por consiguiente, se la condena a pagar a los actores las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la de su convalidación. II.- Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del código del ramo. III.- No se condena en costas a la demandada por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase N°42.352-2020. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Teresa Letelier R., y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz L. No firman la Ministra señora Letelier y el Abogado Integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal, la primera y por no estar disponible su dispositivo al momento de la firma, el segundo. Santiago, die
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en Unificación de Jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia del grado previa eliminación de su motivo décimo segundo. . Esto se elimina porque es una sentencia que resuelve el fondo del asunto, por lo mismo, no puede t
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