JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

CERDA CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA FUENTES OLSEN LTDA.

Rol

42352-2020

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-103-2019, RUC 1940161386.5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulada “Cerda y otros con Sociedad Constructora Fuentes Olsen Ltda.” por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinte, se acogieron las demandas de despido injustificado, rechazándose en lo pertinente a condenar solidariamente al Servicio de Vivienda y Urbanismo, en la calidad de dueño de la obra o faena, como, a su vez, se negó lugar a la sanción del artículo 162, inciso séptimo, del código laboral. Los demandantes dedujeron recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, lo desestimó, mediante decisión dictada el día veinte de marzo de dos mil veinte. En relación con esta última sentencia los actores recurren de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describen. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que por medio de su recurso, la parte demandante requiere unificación de jurisprudencia respecto dos materias de derecho, a saber: determinar la correcta interpretación del artículo 183-A del Código del Trabajo y declarar que la demandada solidaria debe responder en calidad de dueño de la obra por los incumplimientos laborales y previsionales de la empresa constructora cuando es contratada por terceros a los cuales la solidaria financió y supervigiló la obra; y, por otro lado, declarar que la correcta doctrina sobre la sanción de nulidad del despido es la que reconoce el carácter declarativo de la sentencia laboral que establece la existencia de la relación laboral, por lo que la institución consagrada en el artículo 162 del Código del Trabajo resulta aplicable a la especie. Reprocha, en lo concerniente al primer punto, que se concluyó que el Serviu no era dueño de la obra, sólo porque no celebró el contrato de construcción de las viviendas con la empresa demandada principal, en circunstancias que pagó los subsidios y fiscalizó las obras, contrariando la tesis sostenida en el

Fallo

fallo de contraste que apareja; respecto del segundo extremo del recurso, censura que se haya determinado que la sentencia de base era constitutiva de derechos y que, por lo tanto, no procedía aplicar a los demandados lo dispuesto por el artículo 162 del Código del Trabajo, contrastando dicha decisión con lo que han resuelto los tribunales superiores de justicia, con cuyos pronunciamientos sustenta el recurso. En lo relativo a la primera materia de derecho: Tercero: Que, dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma. Cuarto: Que, para determinar si los presupuestos de las sentencias materia de análisis son similares, es necesario señalar que el fallo impugnado, en lo pertinente, concluyó que son hechos de

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Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT O-103-2019, RUC 1940161386.5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulada “Cerda y otros con Sociedad Constructora Fuentes Olsen Ltda.” por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinte, se acogieron las demandas de despido injustificado, rechazándose en lo pertinente a condenar solidariamente al Servicio d

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