5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DESTILERÍA LOS ANDES SPA/HERNÁNDEZ

Rol

3855-2022

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE RECUSACIÓN

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Hechos

Visto: Habiéndose realizado la consignación que dispone la ley, constando de los antecedentes que la causa alegada es legal, que los hechos en que se funda constituyen la causal del artículo 196 N°5 del Código Orgánico de Tribunales y que los mismos aparecen suficientemente acreditados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge la recusación promovida por el abogado Gustavo Cuevas Manríquez en representación de la parte demandante, en los autos caratulados “ Massenez/ Banco de Crédito e Inversiones”, en Ingreso Corte de Apelaciones de Santiago, N° 715-2022, declarándose que Ministros señora Mireya Eugenia López Miranda; señora Paola Plaza González; señor Tomás Gray Gariazzo; señor Sergio Enrique Padilla Farías (S); señor Patricio Álvarez Maldini (S); señora Paula Rodríguez Fondón (S); señor Mauricio Rettig Espinoza (S); señor Matías Felipe de la Noi Merino (S); señora Irene Rodríguez Chávez (S); señora Pamela del Carmen Quiroga Lorca (S); y, la Fiscala Judicial señora Ana María Hernández Medina, se encuentran inhabilitados para actuar en los mismos. Póngase esta declaración en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago y de los Ministros señora Mireya Eugenia López Miranda; señora Paola Plaza González; señor Tomás Gray Gariazzo; señor Sergio Enrique Padilla Farías (S); señor Patricio Álvarez Maldini (S); señora Paula Rodríguez Fondón (S); señor Mauricio Rettig Espinoza (S); señor Matías Felipe de la Noi Merino (S); señora Irene Rodríguez Chávez (S); señora Pamela del Carmen Quiroga Lorca (S); y, la Fiscala Judicial señora Ana María Hernández Medina para que se abstengan de intervenir en el asunto; remítase copia autorizada de la presente resolución para ser agregada al expediente antes aludido. Ofíciese. Devuélvase la suma consignada. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 3855-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. Visto: Habiéndose realizado la consignación que dispone la ley, constando de los antecedentes que la causa alegada es legal, que los hechos en que se funda constituyen la causal del artículo 196 N°5 del Código Orgánico de Tribunales y que los mismos aparecen suficientemente acreditados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código d

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