1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

ARRIAGADA / CODELCO CHILE

Rol

69451-2021

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, condenándola al pago de $40.000.000 por concepto de daño moral. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, según lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de contener una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia cuya unificación se pretende radica en determinar “la interpretación y alcance de la obligación contenida en el artículo 184 del Código del Trabajo. Se declare que atendido que la obligación contenida en dicha disposición es de medios y no de resultados, no es posible tener por acreditado el nexo de causalidad entre la enfermedad del actor y la conducta de su representada.” Cuarto: Que en el recurso de unificación se afirma que el de nulidad fue erradamente rechazado, porque la interpretación qu

Fundamentos

considerando sexto numeral quinto del

Fallo

fallo de base, el trabajador “durante el año 2011 comenzó a realizar las primeras consultas médicas motivadas por un dolor al hombro derecho que le irradiaba hasta el codo, por lo que le infiltraron en la Clínica Rio Blanco por prescripción médica. El diagnostico en ese entonces fue tendinitis de hombro derecho y estuvo alrededor de 4 días con licencia médica. Trabajó de la misma forma durante un par de años, pero siempre usando los medicamentos prescritos por el médico como parte del tratamiento. Con el tratamiento farmacológico los malestares disminuyeron sólo por un tiempo, ya que en el año 2014 aproximadamente, nuevamente los dolores se hicieron presentes en la misma zona, pero ahora también sentía dolores en la columna debido a la vibración que soportaba en las jornadas diarias sobre el camión. Los exámenes a los que fue sometido a partir de ese año indicaban una tendinitis más severa y profunda, con desgaste en el músculo blando del supraespinoso del hombro derecho. Para el año 2015 el dolor era insoportable en el hombro, brazo y cuello, razón por la cual no pudo seguir trabajando al interior de la mina manejando el camión de bajo perfil y de alto tonelaje denominado Wagner MT60-20 a un promedio de 9 horas con 15 minutos diarios, lo que implicaba muchas horas de conducción” a lo que se añade en su numeral sexto que “el año 2014 hizo ver su problema de salud, de hombro y columna, a la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional, quienes enviaron a dos profesionales ergónom

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Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que int

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