MORCHIO/GENDARMERÍA DE CHILE - CONSEJO TECNICO CP ARICA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece OSCAR TORO MONTES DE OCA, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado JUAN FRANCISCO MORCHIO TANG, cédula nacional de identidad Nº 13.413.288-4, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Consejo Técnico del Complejo Penitenciario de Arica, Gendarmería de Chile, por el hecho de habérsele denegado su traslado al Centro de estudios y trabajo semiabierto de Arica, mediante decisión N°10 de fecha 08 de noviembre de 2022. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, por sentencia del Tribunal de Julio Oral en lo Penal de Arica, iniciando el cumplimiento de su condena el 14 de marzo de 2016, con término de condena el 15 de marzo de 2031, teniendo como tiempo mínimo para la postulación a dicho beneficio el 15 de marzo de 2022, encontrándose actualmente habitando el centro de estudios y trabajo en régimen cerrado al interior del Complejo penitenciario de Arica (módulo E-3), por resolución de consejo técnico N° 05.2022, manteniendo 7 bimestres de muy buena conducta. Sin perjuicio de lo anterior, el 08 de noviembre de 2022 se le notificó el rechazo al beneficio, indicando que atendida su “alta condena según lo establecido en la circular N° 406 de fecha 26-11-2021, no se recomienda acceder a un sistema de autodisciplina como el CET S/A. postular nuevamente en 6 meses” En este sentido, tal decisión se realiza en infracción a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 del Decreto Supremo 943, haciendo primar una circular interna por sobre el decreto supremo que establece un estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario. Tras citar la normativa aplicable, solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se declare que se accede a la solicitud de traslado al Centro de Educacion y Trabajo semi cerrado de la ciudad de Arica. En su oportunidad compareció la recurrida y expuso que el
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, no existe controversia en cuanto a que la libertad o la seguridad individual del amparado no es el cimiento del recurso, sino el no poder cumplir el saldo de la pena impuesta en un recinto penitenciario distinto al actual, al rechazarse su traslado al CET semiabierto. En este punto conviene precisar que permanecer privado de libertad en un establecimiento de régimen semiabierto, corresponde a una etapa transitoria, condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos, pero su sola postulación no constituye un derecho adquirido o una situación definitiva. TERCERO: Que, dispone el artículo 81 del Decreto N°943 de 14 de mayo de 2011, del Ministerio de Justicia que “la selección de los condenados que se envíen a los CET será aprobada por el Consejo Técnico del Establecimiento Penitenciario cuando se trate de condenados de los CET cerrados y abiertos. En el caso del CET semiabierto, el Director Regional de Gendarmería otorgará la aprobación a que se refiere el inciso precedente, previo informe favorable tanto del Consejo técnico del Establecimiento de origen como del de destino, quienes evaluarán los antecedentes en reunión conjunta con el Director si se encuentren en la misma región. En caso contrario, el establecimiento de origen remitirá los antecedentes a la región de destino, para la sesión del Consejo Técnico del CET de destino.” CUARTO: Que, cabe tener presente que el requisito anterior previsto en el artículo 81 del Decreto N°943, no se cumple, toda vez que de acuerdo con lo informado por la recurrida la postulación del amparado fue rechazada por el establecimiento penal de origen, el 27 de octubre de 2022. QUINTO: Que por otra parte, la materia objeto del recurso no es de aquellas previstas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República para la procedencia de la acción de amparo, pues la restricción de libertad del amparado obedece al cumplimiento de la sentencia condenatoria que actualmente purga y no se divisa afectación ni a su la libertad personal ni a su seguridad individual, por lo que corresponde rechazar el presente arbitrio constitucional. Lo anterior ha sido ratificado por sentencia de la Excelentísima Corte Suprema de 10 de enero de 2021 dictada en la causa Rol N° 95881-2021 al conocer
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo constitucional deducido en favor del condenado JUAN FRANCISCO MORCHIO TANG en contra del Consejo Técnico del Complejo Penitenciario de Arica, Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 54-2023 Amparo
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Arica, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece OSCAR TORO MONTES DE OCA, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado JUAN FRANCISCO MORCHIO TANG, cédula nacional de identidad Nº 13.413.288-4, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Consejo Técnico del Complejo Penitenciario de Arica, Gendarmería de Chile, por el hecho de habérsele denegado
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