URIBE URIBE ESTEBAN CONTRA COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
3713-2022
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que orienten sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado e impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3, apareciendo de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el antes citado cuerpo normativo para la concesión de libertad condicional. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 21-2022 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Esteban Andrés Uribe Uribe, dejándose sin efecto la resolución dictada por la recurrida, y que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y del Ministro Suplente Sr. Vázquez, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol N° 3713-2022
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Esteban Andrés Uribe Uribe, dejándose sin efecto la resolución dictada por la recurrida, y que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y del Ministro Suplente Sr. Vázquez, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol N° 3713-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio 8056-2022: atendido lo dispuesto por el Auto Acordado N° 259-2021 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 3 de diciembre de 2021, y no habiéndose justificado suficientemente y con fundamento plausible la necesidad de escuchar alegatos en atención al derecho invocado, no ha lugar. Visto y teniendo únicamente presente: Que
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