BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE/INOSTROZA
Rol
870-2022
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento sobre juicio ejecutivo tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, bajo el rol N° C-4092-2016, caratulado “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile/Inostroza”, el incidentista recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Chillán dictada el veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, que confirmó la resolución de diez de noviembre del mismo año, que rechazó el incidente de nulidad. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad sustantivos intentados en autos no serán admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Ci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí del escrito de seis de enero del año en curso, por la abogada Alejandra Gómez Ruiz, en representación del recurrente en contra de la resolución de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol N° 870-2022.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento sobre juicio ejecutivo tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, bajo el rol N° C-4092-2016, caratulado “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile/Inostroza”, el incidentista recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Chillán
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