CABALLERO VALDIVIA BRIAN CON QUIBORAX S.A. (60)
Rol
134217-2020
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-140-2020 RUC N°2040275047-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veinte, se rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don Brian Nicolás Caballero Valdivia en contra de la empresa QUIBORAX Limitada. El demandante presentó recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Arica, mediante sentencia de quince de octubre de dos mil veinte. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta en el recurso, consiste en resolver “el verdadero sentido y alcance del artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, al existir diversas interpretaciones, pues se deberá determinar si para que el despido por dicha causal sea declarado indebido, basta justificar la ausencia del trabajador, o es necesario además comunicar aquello al empleador”. Tercero: Que para rechazar la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a sus artículos 162 y 160 número 3, el dictamen recurrido consideró que los fundamentos del arbitrio reprobaban las conclusiones fácticas contenidas en la sentencia de base y la ponderación de la prueba, en especial, la hoja de atención médica ofrecida por el demandante para justificar su inasistencia durante la jornada laboral, que estimó insuficiente, agregando que las restantes alegaciones controvertían los hechos establecidos en la instancia, relacionados con la inexistencia de motivos que impidieran al trabajador presentarse a sus labores, resolución que se “entiende mejor si se considera que las reflexiones del juez se apoyan en que el único diagnóstico médico cercano fue de un cuadro de gastroenteritis, en una consulta efectuada después de concluida la jornada laboral a la que el trabajador no asistió, pero no puede pretenderse que el juez deba aceptar esa clase de certificados sin cuestionamiento alguno. Tal forma de asumir ese tipo de documentación –porque es eso, no la declaración de un especialista-, importaría conferirle valor probatorio pleno, efecto que es propio de un sistema de prueba legalmente tasada y que, por ende, resulta extraño a la valoración en sana crítica. Lejos de ello, el deber del sentenciador es someter a escrutinio esa información. En ese proceder no se advierte una infracción manifiesta en la materia, porque resulta razonable poner en duda la existencia de una dolencia – durante la jornada laboral- por la que se consulta solo después de concluida la jornada de trabajo, y en qué medida ella comportó un impedimento para el trabajador, máxime si en el mismo documento, única prueba aportada para justificar la inasistencia, no se prescribió reposo”, “es decir, el único documento acompañado para justificar la inasistencia fue aquel, sin que se advierta del mismo como la conclusión arribada por el sentenciador pudiera contravenir el principio de razón suficiente, máxime si en el mismo documento se indi
Fallo
fallo recurrido, se precisa que, “cuando la ley acude a la expresión ‘causa justificada’, otorga un margen de ponderación al sentenciador, el que al determinar que la dolencia por la que el trabajador consultó en un servicio de salud, con posterioridad al término de la jornada laboral a que debía presentarse y no ameritó que este requiriera reposo, por lo que si no se encontraba impedido de concurrir a sus labores no es posible sostener que su ausencia tuvo una causa justificada, pues este tipo de normas pretenden solucionar la tensión entre la estabilidad en el empleo y el derecho del empleador para desarrollar su actividad económica para la cual han contratado a los trabajadores de los que razonablemente espera concurran a desarrollar las labores específicas que a cada uno de ellos les cabe en el proceso productivo emprendido”. Cuarto: Que efectuado el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero, se debe concluir que el recurso de unificación, en los términos como fue planteado, no puede prosperar, ya que la sentencia impugnada carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho propuesta, por cuanto el de nulidad fue desestimado por apartarse del carácter sustantivo de la causal invocada, ceñida a una denuncia estricta de infracción de ley, atribuyendo al fallo de la instancia, en cambio, defectos al proceso de ponderación probatoria, alegación desechada, además, por tratarse de un asunto que es de exclusiva competencia de la judicatura del fo
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Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-140-2020 RUC N°2040275047-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veinte, se rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don Brian Nicolás Caballero Valdivia en contra de la empresa QUIBORAX Limitada. El demandante pr
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