C.A. de Rancagua

VALENZUELA ARACENA PATRICIO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

3724-2022

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

Criminal

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN

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Hechos

Vistos: Teniendo únicamente presente que el apelante, Gendarmería de Chile, carece de agravio para recurrir, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jaime Oda Campla, en representación de Gendarmería de Chile, en contra de la sentencia apelada de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 38-2022. Decisión adoptada con la prevención del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por declarar inadmisible el recurso, por entender que Gendarmería de Chile carece de legitimación para apelar, de conformidad a lo previsto en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 2.859 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, artículo 26 incisos 1º y 2º de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y el artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del año 1993, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien fue del parecer de entrar a conocer el recurso de apelación impetrado por Gendarmería de Chile. Regístrese y devuélvase. Rol N° 3.724-2022

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jaime Oda Campla, en representación de Gendarmería de Chile, en contra de la sentencia apelada de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 38-2022. Decisión adoptada con la prevención del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por declarar inadmisible el recurso, por entender que Gendarmería de Chile carece de legitimación para apelar, de conformidad a lo previsto en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 2.859 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, artículo 26 incisos 1º y 2º de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y el artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del año 1993, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien fue del parecer de entrar a conocer el recurso de apelación impetrado por Gendarmería de Chile. Regístrese y devuélvase. Rol N° 3.724-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio 10235-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Teniendo únicamente presente que el apelante, Gendarmería de Chile, carece de agravio para recurrir, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jaime Oda Campla, en representación de Gendarmería de Chile, en contra de la sentencia apelada de veinticuatro d

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