JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

NAHUELCHEO CON SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA.

Rol

132146-2020

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-201-2019 RUC 1940172094-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de dos de noviembre de dos mil diecinueve, se acogió, parcialmente, la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por doña Cecilia Rosa Nahuelcheo Quidel en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización, al que eximió de la obligación de pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación contractual pactada originalmente a honorarios y que se declaró sujeta al Código del Trabajo en el fallo de la instancia. La demandante presentó recurso de nulidad que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Temuco, mediante sentencia de catorce de septiembre de dos mil veinte, resolviendo que el servicio debía pagar, además, tales cotizaciones. En contra de este fallo, el servicio demandado interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta en el recurso, consiste en determinar la “obligación que tendría el Fisco de Chile de enterar las cotizaciones de salud y de seguridad social respecto de una persona con la que existió una vinculación en base a honorarios y que es calificada como relación laboral solo a raíz de la dictación de una sentencia en un juicio de trabajo seguido ante los tribunales de letras del trabajo”. Tercero: Que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad deducido por la demandante, considerando que, “por tratarse la sentencia del grado de una de naturaleza declarativa, significa que sólo constata la existencia de la relación laboral, esto es, se reconoce su existencia como una situación jurídica válida y preexistente, que se prolongó durante el lapso que se extendió la relación laboral, de manera que si las cotizaciones de seguridad social no fueron pagadas de conformidad con las remuneraciones que correspondían, debió accederse a su pago, de tal modo que al decidirse como se hizo en el pronunciamiento del grado, se incurrió en la vulneración del artículo 58 del Código del Trabajo y 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500”, ordenando, en consecuencia, el entero de estas sumas en las respectivas instituciones de seguridad social. Cuarto: Que, para los efectos de fundar el recurso, el demandado acompañó tres sentencias de contraste. En la primera, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco en la causa Rol N°398-2018, se sostuvo que, “si bien es indiscutible que la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral tiene un carácter declarativo, y por lo tanto, por regla general, procede disponer el pago de aquellas cotizaciones previsionales no enteradas, también es cierto que cuando se trata, en su origen, de una vinculación contractual a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1 de la Ley N°18.575- concurre un elemento que autoriza a hacer una diferenciación en lo que respecta a dicha orden de pago, y ello es tal, por cuanto dichas relaciones nacieron al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis de simulación o fraude por parte del empleador, que intenta ocultar por la vía de la contratación a honorarios, la existencia de una relación laboral”, por lo que, “en tales condiciones y por la na

Fallo

fallo de la instancia. La demandante presentó recurso de nulidad que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Temuco, mediante sentencia de catorce de septiembre de dos mil veinte, resolviendo que el servicio debía pagar, además, tales cotizaciones. En contra de este fallo, el servicio demandado interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta en el recurso, consiste en determinar la “obligación que tendría el Fisco de Chile de enterar las cotizaciones de salud y de seguridad social respecto de una persona con la que existió una vinculación en base a honorarios y que es calificada como relación laboral solo a raíz de la dictación de una sentencia en un juicio de trabajo seguido ante los tribunales de letras del trabajo”. Tercero: Que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad deducido por la demandante, considerando que, “por tratarse la sentencia del gr

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Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-201-2019 RUC 1940172094-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de dos de noviembre de dos mil diecinueve, se acogió, parcialmente, la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por doña Cecilia Rosa Nahuelcheo Quidel en contra del Servicio de Vi

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